La seguridad jurídica como requisito indispensable para la prosperidad social
Roberto Hung Cavalieri [2]
Considero apropiado iniciar las
reflexiones sobre este especial tema, igual como lo hago en las diferentes
charlas, clases y exposiciones que me ha correspondido impartir sobre asuntos igualmente
importantes como los aquellos sobre Constitución, Política y Estado, que no es
más que llamar a los destinatarios de la disertación a recibirla con “conciencia
crítica”, incluso recomendando el partir de la premisa esencial que
todo lo que haya de exponer, se tenga como contrario a las ideas y posiciones
que cada uno personalmente pueda tener sobre el asunto, y, que a medida
que se desarrolle la discusión, el oyente vaya discerniendo sobre si
efectivamente existe identidad entre su particular convicción, entonces
sirva la exposición como soporte de su posición; por el contrario, si el
contenido de la disertación, resulta en disenso con sus creencias, constituya la
misma incentivo necesario para analizar con mayor profundidad los
basamentos de su criterio personal contrario al discurso.
Como igualmente señalo de
manera inicial en las exposiciones, en modo alguno comporta su principal
intención, la de convencer al oyente de aquello que no tenga verdadera creencia
o realmente comparta, ante lo cual, abiertamente señalo que uno siempre debe
estar abierto a cambiar de opinión en caso que surja una posición distinta
a la expuesta si ella viene acompañada de un fundamento contrario sólido y
lógico que la deconstruya, pero a tal voluntad de mi parte de cambiar de
opinión y acoger una distinta, sin lugar a dudas ha de corresponderle la
recíproca de los oyentes en abrirse a cambiar la suya de encontrar
basamentos suficientes en los temas expuestos, especialmente en
asuntos de plena vigencia como lo son aquellos que se pasean por ideas de alto
contenido existencial y de aspectos políticos de relevancia, es así que, en esa
misma línea, he de advertir de manera previa que las consideraciones y
apreciaciones sobre el tema que en esta ocasión se aborda como lo es el de la Seguridad
Jurídica como requisito de prosperidad social,
no son más que opiniones personales producto de la reflexión, estudio, examen e
investigación sobre el tema, así como la participación en programas académicos
sobre el particular y que deseo compartir de manera mucho más general, ello con
la esperanza de que sirva de estimulo a otros para ahondar con mayor dedicación
sobre el mismo, sea ello tanto en la línea expuesta como bien puede serlo en
contravía.
Aproximación general a la idea
de Seguridad Jurídica.-
Como San Agustín bien afirmaba
en sus Confesiones: “¿Qué es pues el
tiempo? Si nadie me lo pregunta lo sé, pero si trato de explicárselo a quien me
pregunta, no lo sé. Sin embargo, puedo garantizar que si no pasara nada no
habría tiempo pasado; si no hubiera algo que va a ocurrir no había futuro; ni
no existiera nada, no habría tiempo presente”.
Bien, en el asunto que hemos
decido abordar nos encontramos en una situación no muy distinta. Cuando nos referimos
a “Seguridad Jurídica”, podemos tener nuestra propia percepción e idea de lo
que es, incluso percibimos que hay plena identidad con lo que otros piensan y
creen al respecto, pero al momento de explicarlo, de esquematizarlo y pretender
desarrollarlo, encontramos que nos faltan palabras e ideas para hacerlo, o
simplemente no estamos conscientes de su verdadero alcance e importancia.
La percepción que tengamos de
seguridad jurídica y su efectiva existencia, es indudable que es esencial y
necesaria para el progreso de una sociedad determinada, como la importancia
para San Agustín de su concepción del tiempo. Infinitas son las expresiones y
situaciones en las que calamidades sociales, hechos criminosos, infortunios personales,
en fin, en su gran mayoría situaciones desaventuradas son achacadas a la
inexistencia de seguridad jurídica de determinada sociedad.
Es meridiano e innegable que en
una sociedad donde sus habitantes, sean nacionales o extranjeros, en fin, todos
quienes estén sometidos a su ordenamiento jurídico, se verán afectados de
manera personal y directa en la esfera de sus derechos y relaciones de manera
directa a como perciba la existencia o no de la seguridad jurídica de dicha
sociedad, afecta en su calidad de vida, satisfacción de necesidades, desde las
más básicas hasta las más particulares y especiales, en su salud, su desarrollo
personal y social, su educación, en su seguridad personal, en su integridad
física y moral.
Nótese que nos referimos a
determinada “sociedad” y no determinado “país”, porque el asunto de la
seguridad jurídica y su existencia, o inexistencia, o sus grados, si de alguna
manera pueden graduarse, indudablemente constituyen requisito esencial para la
procura de la prosperidad de esa sociedad determinada lo que puede en ocasiones
transcender a la delimitación de un determinado país.
Si bien podría decirse que
determinada sociedad tiene o no seguridad jurídica respecto a otra, no
entraremos a analizarlo de manera detallada; es más, no nos referiremos a ninguna
sociedad ni país en particular para señalar si tiene o no suficiente seguridad
jurídica, lo cual si bien ayuda a entender mejor el tema ya que podrían
mencionarse lo que consideramos bondades o carencias de determinado país que
inciden en la percepción de su seguridad jurídica, pero siendo el tema de tal
importancia que supera el hecho del tratamiento particular de las sociedades o
“países” específicos y la manera de su conducción política o social cada uno de
ellos con sus especificidades, no se caerá en la tentación de hacerlo, por una
parte como hemos asomado, porque el tema transciende a determinadas sociedades
y su examen consideramos que debe hacerse desde un contexto más amplio, y
segundo, porque para cada caso particular podrá adecuarse la aproximación que
se haga del tema respecto a la inversión o emprendimiento específico, a lo
sumo, si usted lector, quiere hacer el ejercicio para mayor ilustración, tenga
en mente para la presente lectura de 3 a 5 sociedades o países referenciales a
su interna elección, y a medida que vayamos avanzando en las ideas expuestas,
vaya arribando a sus propias reflexiones y conclusiones sobre los niveles de
seguridad jurídica en esas sociedades que a bien tenga elegir, así como de los
efectos, tanto de la existencia como de su carestía.
Prosigamos; ante la personal
percepción y entendimiento de que la gran mayoría de los males que aquejan a
nuestras sociedades -problemas de criminalidad, inseguridad personal, falta de
continuidad de políticas públicas, corrupción, pérdida del valor de los signos
monetarios, prácticas estatales ajenas a la justicia y a la virtud, disminución
drástica de inversiones productivas, el tomar una vía pública y la condición de
deterioro de las mismas ocasionan daños de los que nadie responde, crisis
hospitalaria y de salud en general, recolección de residuos, servicio
ineficiente de energía eléctrica, problemas de transporte público, entre otras,
muchas otras-, tienen su origen en la carestía de seguridad jurídica, al igual
que le ocurriese a San Agustín, resulta muy complejo explicar y esquematizar
los distintos elementos esenciales de la seguridad jurídica, su naturaleza, su
articulación entre sí, y claro está sus efectos, efectos que todos percibimos
día a día; es entonces cuando para abordar apropiadamente el tema, bien podemos
echar mano a lo bastante avanzado en el mismo por parte del profesor Pablo
Manili, y en especial de su clase sobre “Seguridad Jurídica” en la Maestría de
Derecho Procesal Constitucional en la ciudad de Buenos Aires en febrero de 2015,
quien además de exponer con gran claridad el esquema sobre el asunto y lo que
efectivamente constituye el alcance de la Seguridad Jurídica, manifiesta su
particular definición, señala el profesor Manili sobre el concepto de seguridad jurídica:
“Garantía que el estado debe dar a las personas sujetas a su
jurisdicción de que el sistema jurídico protege y protegerá con leyes
ciertas, escritas, estables y justas, y con actos de aplicación de esas leyes,
también razonables y estables los derechos humanos tal como están consagrados
en el bloque de constitucionalidad respecto de cualquier acto lesivo
proveniente de una autoridad pública o de particulares.” (Pablo Manili.
Seguridad jurídica. Maestría derecho procesal constitucional. Buenos
Aires, Argentina. 10/02/2015.)
Constituye entonces importante
apoyo y fundamento para la preparación de estas líneas, la clase sobre el tema
del profesor Manili, sólo superada por su obra “Seguridad Jurídica. Una deuda
pendiente”, tomando pues como base su obra, ampliamente recomendada, para el
esquema que de manera muy breve se expone y con las personales añadiduras que
me permito formular, producto de la apreciación directa de cómo en determinadas
sociedades se ve afectada la seguridad jurídica y sus consecuencias.
Importancia del estudio de la seguridad jurídica como materia
Muy lamentable es que en los programas
de estudios de derecho de muchas universidades, el tema de la seguridad
jurídica queda relegado a un plano muy disminuido al simplemente tratarse
dentro de materias generales como las de introducción al derecho, cuando muy al
contrario como veremos y concluiremos, es un tema transversal no sólo en todas
las áreas del derecho, sino en otras ciencias sociales y económicas, razón por
la cual es que preparan estas líneas.
Importa entonces el estudio de
la seguridad jurídica como materia, ya que su existencia o no, su grado de apreciación,
percepción o aceptación, dependerá que en esa determinada sociedad, puedan O
NO, hacerse inversiones que propendan a una verdadera prosperidad y por el
contrario no se convierta dicha sociedad en un centro de prodigalidad como
modelo, que a la postre no constituye más que lo que considero el peor de los
pecados sociales.
Tomemos pues cada uno de
nosotros los 3, 4, 5 o cualquier numero deseado de sociedades que para nuestro
experimento hayamos pensado, sean éstas reales o imaginarias, presentes o
pasadas, conocidas o desconocidas, incluso puede ser una misma sociedad en tiempos
distintos, hoy, hace cinco años, hace diez, quince, veinte o más, en fin, e
imaginemos distintos escenarios: 1) Tenemos que elaborar un test de seguridad
jurídica para saber qué elementos hemos de tomar en consideración para instalar
una determinada industria o comercio, cualquier que se sea, textil, automotriz,
servicios, o cualquier profesión o actividad productiva, cualquiera. ¿Qué
elementos sometería a examen?, ¿Qué debe ofrecer esa sociedad para que resulte
próspero y viable el emprendimiento?; 2) Imagínese en su edad adulta, sea que
quiera retirarse o no, las actividades que desee hacer, las previsiones que
deberá tener respecto a alimentación, salud o cualquier otra, ¿Qué deberá tener
esa sociedad en la que desea pasar sus años en los que ha de disfrutar el
producto de su trabajo?, ¿Qué servicios debe ofrecerle para hacer su vida más
llevadera y tranquila?, eso si esa sociedad le permitió materializar el
producto de sus esfuerzos; y, 3) Si pudiéramos retroceder el tiempo a edades
más jóvenes, pensemos en nuestra adolescencia y la sociedad en la que vivimos,
¿Qué cambiaríamos de ella?, ¿Qué añadiríamos o quitaríamos para que pudiésemos
ser en definitiva más prósperos hoy?, ¿Cuáles de esas cosas que pudiéramos
cambiar para nuestros descendientes y generaciones por venir?.
Como es comprensible, a las interrogantes
anteriores son muchas las respuestas que pudiéramos dar todos nosotros ante la
heterogeneidad de personas, pero si existe algún aspecto que seguramente
tendrán la gran mayoría en común, es el deseo de la mayor certeza posible que
nuestros esfuerzos en las actividades que desarrollemos sean debidamente recompensados,
que todo lo que hayamos logrado legítimamente no nos sea indebidamente arrebatado,
que las condiciones con que entramos a relacionarnos con otros no nos sean
cambiadas abruptamente, que seamos debidamente atendidos cuando seamos mayores,
que podamos satisfacer nuestras esenciales necesidades, pues todo eso está
íntimamente relacionado con la seguridad jurídica y su carestía por el
contrario, no hace más que generar pobreza, indigencia, crisis, desventura
desdicha, decadencia y desgracia, por ello que debemos estudiar el tema de la
Seguridad Jurídica con la debida atención.
Seguridad, Prevención y
Certeza.
Gran preocupación genera que al
supuesto amparo de la Seguridad Jurídica, por parte de distintos poderes
públicos, principalmente por los operadores ejecutivos, son implementadas
medidas que muy al contrario operan en su contra y claro es que en consecuencia,
los efectos son los de restringir la inversión, la generación de riquezas, el
mejoramiento de la calidad de vida y en definitiva atentan contra la
prosperidad de la sociedad.
Observamos como en determinadas
sociedades la simple suscripción de escrituras relativas a la constitución de
sociedades mercantiles, cumplimiento de engorrosos y por demás estériles e
impertinentes trámites administrativos, más que limitar el ejercicio de
actividades económicas, incluso pudieran constituir violaciones a derechos
fundamentales que desvían por completo el camino a la prosperidad de los
miembros de la sociedad, y lo que es peor aún, se crean cada vez más focos de
corrupción que nacen ante el deber que le es impuesto a los administrados de
estar “legales” para poder ejercer su cotidiana ciudadanía, convirtiendo tal
supuesta “legalidad” en puros formalismos ajenos a la eficacia y eficiencia
debida de la administración pública, en general.
Solo a modo de ejemplo, la
exigencia de portar y presentar documento de identidad “original y vigente”
para cualquier actividad civil, hasta el extremo que existen situaciones en las
que pretenden ser exigidas hasta para la adquisición de bienes necesarios como
alimentos y vestido, cuando además de que la identificación de un ciudadano, el
documento que la acredite y su renovación
son principalmente un derecho, y no así una obligación del administrado, menos
aún, cuando es inequívoca tal identidad, pero por razones de “Seguridad”, es
que se establecen las limitaciones y restricciones al ciudadano, estamos ante
un evidente cuadro de lastre a la procura de la prosperidad de una sociedad,
ello además de la creación de un foco de corrupción y vulneración a la calidad
de vida de los ciudadanos.
La referida preocupación se
incrementa cuando además del desconocimiento por parte de quienes deben brindar
la seguridad jurídica de su concepto, alcance y elementos que lo conforman,
sino que confunden el término de “seguridad” con aquella acepción de
“restricción”, “regulación”, “control”, “limitación” y “aseguramiento”, incluso
indebidamente asimilándolo de manera errada con “seguridad de estado” y
“seguridad ciudadana”, pero no en el sentido de garantizar las libertades y
promover la prosperidad sino en el de imponer trabas y restricciones a la
libertad, en su sentido más general.
Para entender de manera mejor
el tema prestemos atención a los conceptos básicos de “seguridad”, proveniente del
latín “securitas”, de “prevención” –
“praeventio”, de “certeza”, de “certo-certus” y de “verdad” – de “veritas”. Si bien a primeras luces cuando mencionamos
la palabra “seguridad” pudiéramos percibir que en su contexto general se acerca
a lo que queremos referir cuando hablamos de “seguridad jurídica”, ello en
cuanto a la precepción de sentirnos “seguros” y no vulnerables frente agentes
externos, de sentirnos “protegidos”, si luego de allí nos dirigimos hacia el
concepto de “verdad”, pasando por los conceptos de “previsión” y de “certeza”,
de manera casi automática percibimos que éstos reflejan de mejor manera nuestra
idea de lo que debemos entender como “seguridad jurídica”, no en vano es utilizado
como sinónimo el de “certeza jurídica”,
ello en cuanto a que en definitiva se procura con ella es anticipar, poder
“prever”, de la manera más certera posible las implícitas consecuencias,
fácticas, jurídicas, económicas o de cualquier clase, ante determinados
supuestos de hecho, acontecimientos o conductas.
Constituye pues, aspecto
esencial de la “seguridad jurídica” la mayor posibilidad de anticipar, con el
mayor grado de “certeza”, las consecuencias de determinados hechos y
actuaciones, en enmarcarse ellos, en situaciones previstas en el ordenamiento
jurídico de determinada sociedad con la determinación de las correspondientes
consecuencias jurídicas, así como las garantías básicas para su ejercicio.
Antes de pasar al siguiente
particular, que en definitiva constituye el aspecto de mayor interés de la
disertación, refiero una situación anecdótica en la que frente a un criterio e interpretación
no solo contrario a derecho, sino a toda lógica y al principio de seguridad
jurídica, una funcionario equis, en una entidad gubernamental de un país equis,
no aceptaba determinada gestión ante su “autoridad”, aduciendo que la
identificación del administrado estaba vencida, ello aunque inequívocamente era
él y no se encontraba en discusión su identidad, algo así como que el estado y
la capacidad de las personas en su cívico obrar se encontrase sometido a la
vigencia de su documento de identidad, además de que deba ser “portado” en
original, ejemplar que debe contar con todas las características de “seguridad”
para que en modo alguno pueda ser forjado….(…). En fin, ante la firme
convicción de la funcionario del concepto de seguridad jurídica que ofrece el
no permitir actuaciones de quienes no presenten documento de identidad,
original y vigente, además de otros requisitos, que no obstante su impertinencia
si se poseían, se le preguntó a la funcionario: ¿es usted casada?, a lo que
respondió, “Sí”; se le formuló luego otra interrogante: ¿su esposo carga
consigo original o copia certificada del acta de matrimonio?, y agregándosele a
lo dicho: … ya que de no ser así, tomando en cuenta su criterio, él no estaría
técnicamente casado, teniendo las licencias que le son propias a los solteros,
lo que usted no podría objetar…., recibió y gestionó la actuación, no se habló más....
La anécdota anterior, bien
pudiera ser percibida como fatua e incluso ajena al tema que estamos tratando y
la seriedad que merece, pero hemos de creer que la realidad muchas veces supera
la ficción, y en el foro existen perversiones tales sobre cómo ha de ser
entendida no solo la función pública, sino también las actividad privada con
miras a la “certeza jurídica”, término que creo más apropiado, que
contrariamente generan situaciones violatorias a la productividad y
prosperidad.
Contenidos esenciales de la seguridad jurídica tendientes a la
prosperidad social
Como se refiriera supra, las
reflexiones que en estas líneas se esbozan, así como de las disertaciones que
sobre el tema se han efectuado, tomaron como base el esquema presentado por el
profesor Pablo Manili el día 10 de febrero de 2015 en el marco de las clases
de la Maestría de Derecho Procesal Constitucional de la Universidad Nacional
Lomas de Zamora de la República Argentina, a las que luego se le añadirían
otras ideas posteriores ideas que expone
en su libro sobre la materia. Ahora bien, en esta sección, únicamente se
procederá a enumerar determinados contenidos esenciales que inciden
directamente en la percepción de seguridad jurídica, sin que signifique que con
ello se agote el tema, muy al contrario, a medida que se van desarrollando cada
uno de ellos, surgen otros nuevos, e incluso, elementos que forman parte de
alguno de los contenidos, al ahondar en su estudio, resulta necesario su
desarrollo independiente y particular.
Como se verá, simplemente se
hará una breve referencia a contados elementos que se han escogido para esta
reflexión, los que de alguna manera se consideran de importancia por constituir
un marco general del que puede a su vez extraerse otros elementos dignos de
estudio y análisis particular como así se hace en las diferentes disertaciones
en las que se relaciona con aspectos más específicos como lo son la seguridad
jurídica en el marco de las inversiones extranjeras o en las nacionales, en
cuanto a la función pública, sobre registro y el notariado, sobre la
administración de justicia, respecto a los contratos de arrendamiento o
cualquier otra clase de relación jurídica, en fin, aguas abajo, puede
descenderse hasta cualquier aspecto específico de una determinada sociedad y
poder señalar con suficiente tino su afectación en la seguridad jurídica
necesaria para propender a la prosperidad social que nuestras cartas
fundamentales enarbolan. Sirvan pues estas reflexiones y conforme su principal
propósito el de despertar el interés en el estudio de la “seguridad jurídica”
con mayor profundidad para que así sean tratados en la charlas, exposiciones y
conversatorios y se promueva el debido examen del tema que de tanto interés nos
resulta para avanzar hacia destinos más prósperos y más humanos.
1. Vigencia del estado de derecho.
Iniciamos nuestra relación con
uno de los aspectos más importantes que contribuyen a la existencia o no de
seguridad jurídica en determinada sociedad y del que a su vez partes otros no
menos importantes, y es la existencia del propio estado de derecho.
Una sociedad en la que no
exista estado de derecho en modo alguno posee seguridad jurídica y bien podemos
afirmar que jamás existirán deseables niveles de prosperidad.
Debemos estar preclaros en que
el sometimiento del Estado al derecho, al imperio de la ley, a la verdadera
ley, a la ley justa, es uno de los elementos primordiales de la seguridad
jurídica y que lo contrario, su negación y carencia, constituiría retroceder a
la concepción del Estado Absoluto, al Estado Totalitario y a la Tiranía como
forma de gobierno.
Constituye a su vez de la
esencia de la vigencia del estado de derecho la efectiva separación de poderes,
la cual no debe ser únicamente formal y quedarse en su referencia y remisión en
cartas fundacionales, sino que sea una separación real y material, en que los
distintos poderes ejerzan entre sí los controles y contrapesos necesarios para evitar
la desviación de sus funciones.
Verdadera debe ser la
separación de poderes, ejecutivo, legislativo y judicial como los poderes
tradicionales, ello no obstante existan sociedades que disponen un modo de
separación distinto, y que las atribuciones de cada uno de ellos además que
sean ejercidas de manera adecuada, exista un grave celo por evitar la invasión
de las esferas de uno en aquellas del otro, lo cual es tan grave que muchas
cartas fundacionales destacan la absoluta nulidad e ineficacia de los actos
dictados en situaciones de usurpación de autoridad.
2.- Debida interpretación constitucional.
Si hay un tema que merece esmerada
atención, es el hecho de la debida interpretación constitucional y sus
enunciados, ya que una indebida lectura puede devenir la disminución de la
percepción de la seguridad jurídica necesaria para la prosperidad de una
sociedad, resultando la situación muy agravada cuando los destinatarios al
acatamiento y ejecución de la carta magna son quienes incurren en su errónea
lectura e interpretación, desviándose de su propio espíritu con fines que no
atienden al interés general sino a móviles personales.
Sobre este particular como lo
es la interpretación y argumentación constitucional se muestra más que claro y
evidente que bien pueden destinarse muchas horas a su estudio y desarrollo como
los ofrecidos en programas académicos especialidades, así como se hace en las
disertaciones específicas sobre el tema, pero baste que señalemos que es de la
naturaleza propia del constitucionalismo, sus antecedentes históricos y su
debido desarrollo, que los enunciados constitucionales, las normas, principios
y valores que los conforman, deberán ser leídos e interpretados siempre de
manera restrictiva del ejercicio del poder, ya que como poder que es siempre lo
puede todo y las cartas fundamentales nacen como restricción a su ejercicio
absoluto y total, asimismo, en cuanto a los derechos contenidos en su cuerpo,
así como en el bloque de la constitucionalidad, deberán ser interpretados de
manera extensiva a favor de su ejercicio, y en aquellos casos que pudieran
surgir eventuales situaciones en los que se encuentren en conflicto, resolverlos
conforme a las propias normas y técnicas de interpretación constitucional
tomando en cuenta la unidad sistemática y axiológica que compra el texto
fundamental.
3.- Debido proceso.
Imprescindible es también para que
pueda apreciarse grados favorables de seguridad jurídica en una sociedad, que
exista un gran respeto por el debido proceso, el cual no consiste simplemente
como muchos consideran que en caso de contravención de alguna norma por un
particular, la imposición de la consecuencia jurídica de la sanción sea
precedida por un procedimiento en el que indicarse, siquiera a medias, los
hechos que se le atribuyen al “procesado” y que pueda oponer, a medias,
defensas y pruebas.
Si existe un tema que ha dado abundante
material para su examen y análisis es el del debido proceso, el cual como
derecho fundamental que es, podemos iniciar las reflexiones sobre el mismo
afirmando que su interpretación jamás podrá ser restrictiva en cuanto a su
ejercicio y aplicación, sino que muy al contrario, debe ser extensiva y
favorable. Así las cosas, el debido proceso no se agota únicamente con la
existencia de un procedimiento en el que se le indique al interesado los cargos
en su contra y se le permita mediamente alegar y probar lo que considerase le
asiste en su defensa, es mucho más que ello.
Entendamos pues que el debido
proceso es aplicable tanto en procedimientos administrativos como judiciales,
extensible ello incluso a asunto entre particulares, en los que no solo se le
permita oponer alegatos y descargos, sino que se le informe con todo el detalle
posible y con las garantías suficientes los hechos por los que se le procesa o
desea procesar, la manera como fueron adquiridos y apreciados, también a contar
con el tiempo suficiente para preparar las defensas y el acceso a las
actuaciones necesarias para su adecuada presentación al proceso.
En cuanto a las pruebas, no
solamente el debido proceso se materializa con el derecho a presentarlas, sino
también a oponerse y controlar la que se produzcan en su contra, y más
importante aún, a que las pruebas que formen parte del correspondiente
procedimiento sean debidamente valoradas.
Por último, pero solo respecto
a las reflexiones sobre este asunto ya que como se advirtiese es imposible
abordar este tan importante tema en tan pocas líneas y que la intención es
promover su mayor estudio, es que los actos resultantes de dichos procesos, sea
un acto administrativo, una sentencia o cualquier otro, debe estar debidamente
motivado y claro está, sea congruente y cuente con el debido sustento normativo
material, no simplemente formal.
4.- Respeto al derecho de propiedad.
Nuevamente nos encontramos con
otro tema bastante trascendente y sobre el cual pueden dedicarse infinidad de
horas, obras y reflexiones, pero a los efectos de la relación entre seguridad
jurídica y el respeto de la propiedad privada en una determinada sociedad,
puede sin reserva afirmarse que donde no hay propiedad privada no hay seguridad
jurídica y en consecuencia no podrá haber prosperidad.
Nuevamente traemos nuestras
preocupaciones al foro al advertir las perversiones de sectores que yerran en
la debida lectura e interpretación de lo que es el derecho fundamental de
propiedad y como indebidamente lo confunden con otros importantes aspectos como
lo son el interés general, la pretendida vocación social de la propiedad, así
como las causas de utilidad pública como presupuesto para su afectación. También
bastante grave es como se pervierte el entendimiento de lo que es la institución
de la expropiación, que no solo se tiene indebidamente como especie de sanción,
que no lo es, sino que es utilizada como medio indebido de hacerse de la
propiedad para intereses particulares, muchos de ellos también perversos,
olvidado que muy al contrario, esa importante institución de la expropiación,
debidamente entendida y como debe ser conforme a la interpretación
constitucional, no es más que una garantía del derecho de propiedad.
En algunos tiempos y sociedades,
se ha observado como con la intención de desdibujar el concepto de la propiedad
privada, ya que resulta del todo imposible negarla ante su fundamental
importancia sin transgredir abiertamente su contenido, que se ha tratado de
inventar distintas otras categorías de supuesta propiedad, catalogándola de
social, comunal y muchas otras maneras que no viene al caso referir, ello con
no otra intención que la de desvirtuar los esenciales atributos de la propiedad
como lo son principalmente el uso, goce y disfrute, los cuales en algunas sociedades
son cada vez más reducidos, nugatorios y prácticamente hasta exterminados,
casos que bien pueden formar parte de trabajos particulares sobre el tema y que
bien merecen atención ante la directa incidencia en la seguridad jurídica y sus
efecto en la propensión de la prosperidad social.
Sobre este particular aspecto y
a modo de personal conclusión que creo que bien se identifica con la de muchos,
la propiedad en su sentido más lato es simplemente una sola, y es privada,
tanto de los particulares como igual de las personas de derecho público como lo
son el Estado y las diferentes entidades político territoriales que la
conforman como sujetos de derecho con personalidad jurídica. Sin propiedad
privada, entendida como derecho fundamental que es, con su interpretación
extensiva y con las correspondientes garantías, entre la que se encuentra la propia
expropiación, debidamente entendida y aplicada, no existe seguridad jurídica y
jamás podrá existir prosperidad.
Sobre el respeto al derecho de
propiedad nos referimos, en modo alguno podemos quedarnos en que ese derecho se
quede en la sola mención en el texto fundamental y otros textos normativos de
rango legal y sublegal, debe ser un reconocimiento y garantía material, tanto
en respecto al Estado en respetar la propiedad de sus ciudadanos y no
intervenir ni afectar la esfera de los derechos subjetivos de sus particulares
sino en aquellos casos en que la ley lo prevea, y con interpretación de
restrictiva de dichas normas, así como poner a disposición de esos titulares de
los derechos, órganos jurisdiccionales e instancias administrativas que eviten
la transgresión de la propiedad mediante indebidas e ilícitas ocupaciones,
procurándose mediante la tutela judicial efectiva, la restitución del derecho
cuando el mismo se vea afectado. También constituye un debido respeto a la propiedad privada que el estado vele y
tome las acciones necesarias ante la transgresión del derecho de propiedad de
los bienes propiedad del Estado, tanto en cuanto el celo que debe guardar en que
no sean ilícitamente ocupados y sustraídos, así como en que sean destinados a
la efectiva búsqueda, viable y autárquicamente, del beneficio común y no de
particularidades, ante lo cual podemos finalizar la presente sección afirmando
que una sociedad que no protege sus propios intereses y propiedad jamás podrá
hacerlo respecto la propiedad privada de sus ciudadanos, lo que a su vez se
traduce en una grave disminución en los grados de seguridad jurídica que una
sociedad debe proporcionar.
Otros elementos más… A modo de conclusión.
Visto lo ya escrito y los
elementos que faltan por desarrollar, en caso de hacerlo, no resultaría este
trabajo un blog sino una obra que excedería la intención principal de asomar de
manera muy breve la importancia del estudio de la seguridad jurídica y excitar
el estudio más profundo de la cuestión, es entonces que siguiendo la misma idea
propuesta que cada lector con la personal escogencia de determinadas
sociedades, analice cuales de ellas según su particular criterio puede ofrecer
más o menos seguridad jurídica y que las reflexiones y conclusiones
particulares e íntimas de cada quien ayuden a ubicar en determinada sociedad si
la misma avanza hacia una situación de prosperidad o si por el contrario se
dirige hacia una distopía. A continuación se presentan algunos otros elementos
que pueden tener incidencia en la percepción de seguridad jurídica y que su
lectura y desarrollo puede brindar mayores luces sobre el tema y la importancia
de su estudio.
(i).- Actividad legislativa. Cualidad legislativa
vs. Cantidad legislativa; Usurpación de las competencias naturales en materia
legislativa; abuso de los decretos de emergencia, decretos leyes y leyes
habilitantes; el antecedente de la Ley Habilitante de 1933. (ii).- Irretroactividad
de la ley. Confianza legítima y expectativa plausible. (iii).- Autorestricción
de los poderes políticos en lo que pueda dañar derechos adquiridos, el “Self-Restraint”;
Progresividad de derechos. (iv).- Sistema de derecho tributario. No
confiscatorio; Estable y previsible, razonable y sin desviaciones; Certeza y
razonabilidad de obligaciones parafiscales. (v).- Sistema de derecho laboral. Justo
para ambas partes. Progresividad de los derechos. Autonomía en la voluntad de
contratación. Verdadera seguridad Industrial y medio ambiente de trabajo. Viabilidad productiva. (vi).- Sistema de
derecho penal. Razonabilidad en la creación de delitos de peligro y tipos
penales en blanco. Criminalización de actividades económicas y de protección al
consumidor. Criminalización en materia de derecho administrativo. (vii).- Tutela judicial efectiva. Verdadero acceso a
la justicia. Brevedad de los procesos judiciales. Tutela judicial cautelar. Efectiva
ejecución de sentencias. (viii).- Respeto a la autonomía voluntad de las
partes en materias de derecho privado. En
derecho civil, mercantil; Defensa de instituciones de derecho de sociedades,
contratos. (ix).- Garantías para la repatriación de inversiones extranjeras y Políticas
monetarias adecuadas. Debido tratamiento de inversiones extranjeras, no discriminatorio
ni confiscatorio; Ausencia de restricciones cambiarias; Autonomía e
independencia de la autoridad con competencia financiera. (x).- Efectividad,
eficacia y eficiencia de la función pública. Remuneración y seguridad
social adecuadas de funcionarios públicos; Ingreso y ascenso en la carrera
administrativa por concurso; Continuo adiestramiento y profesionalización; Razonabilidad
en la exigencia de requisitos para trámites administrativos. Restricción de
requisitos innecesarios e impertinentes que puedan ser suplidos por la
administración; Simplificación de trámites administrativos, acercamiento al
administrado; Administración electrónica y telemática sin que devenga en invasión
a la esfera privada de los administrados; Principio de buena fe material.
Evidente es que los elementos
referidos y que se presentan únicamente de manera enunciativa, pueden ser
agrupados o seleccionados de diferente manera para cada caso en particular para
intentar medir la seguridad jurídica de cada sociedad y que no se agotan en si
mismos, pudiendo cada sector interesado en agregar conforme sus especiales
requerimientos las distintas otra categorías que a bien tengan.
A modo de conclusión afirmamos
que la existencia o no, o del grado de percepción de seguridad jurídica de
determinada sociedad, sea bien por parte de un particular, por parte de
organismos internacionales, incluso por parte del mismo Estado a través de
distintos órganos de los poderes públicos, dada la estrecha e indudable
relación con la idea de “certeza” de las consecuencias, tanto de orden
jurídico, económico, social, político y de cualquier otra índole frente a determinadas
actuaciones y situaciones de hecho, ello tiene una incidencia directa con el
potencial de inversiones que se hagan en determinada sociedad, inversiones de
todo tipo, desde las más sencillas y personales como las de sus habitantes
puedan hacer en sus propias viviendas, en su vida personal y en su educación,
hasta las más complejas como aquellas provenientes de instituciones financieras
internacionales, inversiones que repercuten directamente en la procura de la prosperidad
real y efectiva, siendo por lo que toda sociedad y sus miembros, pero con mayor
atención quienes ejercen funciones públicas deban estudiar el tema de la
seguridad jurídica, sus elementos y requisitos.
Para mayor detalle de lo
señalado, pongamos a modo de ejemplo el de un padre de familia que con la
próxima venida de un nuevo hijo, desea adquirir un hogar mas grande, indudablemente
que nuestro amigo hipotético ha de someter a examen suficiente si está e
posibilidades de comprar ese nuevo inmueble que desea, si está ya construido o
lo hará en fase construcción, para lo que además deberá analizar el tiempo estimado
de finalización de la obra, si los promotores son serios y responsables, si
existe viabilidad y certeza en la ejecución, que existan los permisos
necesarios, que sea un bien susceptible de adquisición privada; si va a sr
necesario vender el inmueble que ahora habita, a quien lo hace, si esta persona
resulta ser un buen pagador, si la vende a crédito y constituye una hipoteca
para garantizar su acreencia, si la misma resulta suficiente, ¿podrá en caso de
incumplimiento ocurrir a los órganos jurisdiccionales para ello?. No existe
duda alguna que este padre de familia no está más que en búsqueda de esa “certeza”
necesaria para la toma de sus decisiones, de estar en posibilidad de prever con
la antelación y precisión suficiente, la situación a la que se va a enfrentar
cuando llegue su nuevo hijo y su aspiración de habitar un hogar más adecuado
para la familia en crecimiento.
Así como vimos el ejemplo
anterior, tampoco escapa del examen o “test de seguridad jurídica” aquellos
casos mucho más complejos como los grandes financiamientos que sólo son
posibles dada su magnitud gracias a instituciones financieras internacionales y
de desarrollo regional, como son los casos regionales del Banco Interamericano
de Desarrollo –BID- o la Corporación Andina de Fomento –CAF-, hoy Banco de
Desarrollo de América Latina, quienes también, para cada caso concreto en
adición a las evaluaciones técnicas propias de cada proyecto, ha de someter a
examen minucioso las condiciones sobre seguridad jurídica de cada sociedad en
las que ejecutan los proyectos financiados, ello con la finalidad de verificar
tanto su viabilidad técnica, económica, social y claro está su autosustentabilidad,
verificación de certeza jurídica con la intención primordial de evitar, en
todos los casos, desde los más simples como los de inversión personal de un
individuo, hasta el financiamiento de grandes proyectos de infraestructura,
pasando por la inversión de proyectos sociales, incurrir en el grave vicio de
la prodigalidad que tanto daño le causa a la prosperidad de las sociedades.
La seguridad jurídica entonces,
tal como la hemos presentado y como se espera que haya sido reflexionada por
cada uno de los lectores de estas líneas generales, es mucho más que una simple
idea básica de no sentirse vulnerado en determinado derecho particular en un
momento determinado, ni tampoco esa idea indebida de impuestas restricciones o
limitaciones por razones de “seguridad” que lo que hacen es reprimir el
desarrollo de una determinada sociedad, sino que su importancia principal
radica en la conciencia y percepción generalizada de certeza y tranquilidad necesaria para poder prever las consecuencias en un futuro de determinadas
actuaciones o hechos, conformando así un requisito esencial en la procura de la
de prosperidad social como fin principal del Estado.
Como se señalara en líneas
iniciales y se desarrollada a lo largo de la disertación, el tema de la
seguridad jurídica y su estudios no pertenecen en modo alguno de manera
exclusiva a las ciencias jurídicas, sino que es transversal tanto a las
distintas áreas del derecho, como a las distintas ciencias sociales y económicas
y al interés general, por lo que espero pues que sirvan las ideas generales
expuestas para que en los distintos foros se promueva su estudio y discusión,
desde la apreciación personal y particular de quien vaya a invertir en su
propia educación, adquirir un hogar o formar una familia hasta los proyectos
sociales de gran envergadura cuya ejecución solo es posible mediante el financiamiento
de institucional internacionales cuyo objeto es el desarrollo de las regiones.
Roberto Hung Cavalieri
Caracas, 03 de abril de 2015
Maestría en Derecho Económico Europeo. Université
de Droit, d’Economie et des Sciences D’Aix-Marseille. 2001.
Aix-en-Provence. Francia.
Especialista
en Derecho Procesal Constitucional. Universidad Monteávila. 2014. Caracas.
Venezuela.
rhungc@gmail.com
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