La seguridad jurídica como requisito indispensable para la prosperidad social

Roberto Hung Cavalieri [2]


Considero apropiado iniciar las reflexiones sobre este especial tema, igual como lo hago en las diferentes charlas, clases y exposiciones que me ha correspondido impartir sobre asuntos igualmente importantes como los aquellos sobre Constitución, Política y Estado, que no es más que llamar a los destinatarios de la disertación a recibirla con “conciencia  crítica”, incluso  recomendando el partir de la premisa esencial que todo lo que haya de exponer, se tenga como contrario a las ideas y posiciones que cada uno personalmente pueda tener sobre el asunto, y, que a medida que se desarrolle la discusión, el oyente vaya discerniendo sobre si efectivamente existe identidad entre su particular convicción, entonces sirva la exposición como soporte de su posición; por el contrario, si el contenido de la disertación, resulta en disenso con sus creencias, constituya la misma incentivo necesario para analizar con mayor profundidad los basamentos de su criterio personal contrario al discurso.

Como igualmente señalo de manera inicial en las exposiciones, en modo alguno comporta su principal intención, la de convencer al oyente de aquello que no tenga verdadera creencia o realmente comparta, ante lo cual, abiertamente señalo que uno siempre debe estar abierto a cambiar de opinión en caso que surja una posición distinta a la expuesta si ella viene acompañada de un fundamento contrario sólido y lógico que la deconstruya, pero a tal voluntad de mi parte de cambiar de opinión y acoger una distinta, sin lugar a dudas ha de corresponderle la recíproca de los oyentes en abrirse a cambiar la suya de encontrar basamentos suficientes en los temas expuestos, especialmente en asuntos de plena vigencia como lo son aquellos que se pasean por ideas de alto contenido existencial y de aspectos políticos de relevancia, es así que, en esa misma línea, he de advertir de manera previa que las consideraciones y apreciaciones sobre el tema que en esta ocasión se aborda como lo es el de la Seguridad Jurídica  como requisito de prosperidad social, no son más que opiniones personales producto de la reflexión, estudio, examen e investigación sobre el tema, así como la participación en programas académicos sobre el particular y que deseo compartir de manera mucho más general, ello con la esperanza de que sirva de estimulo a otros para ahondar con mayor dedicación sobre el mismo, sea ello tanto en la línea expuesta como bien puede serlo en contravía.

Aproximación general a la idea de Seguridad Jurídica.-

Como San Agustín bien afirmaba en sus Confesiones: “¿Qué es pues el tiempo? Si nadie me lo pregunta lo sé, pero si trato de explicárselo a quien me pregunta, no lo sé. Sin embargo, puedo garantizar que si no pasara nada no habría tiempo pasado; si no hubiera algo que va a ocurrir no había futuro; ni no existiera nada, no habría tiempo presente”.

Bien, en el asunto que hemos decido abordar nos encontramos en una situación no muy distinta. Cuando nos referimos a “Seguridad Jurídica”, podemos tener nuestra propia percepción e idea de lo que es, incluso percibimos que hay plena identidad con lo que otros piensan y creen al respecto, pero al momento de explicarlo, de esquematizarlo y pretender desarrollarlo, encontramos que nos faltan palabras e ideas para hacerlo, o simplemente no estamos conscientes de su verdadero alcance e importancia.

La percepción que tengamos de seguridad jurídica y su efectiva existencia, es indudable que es esencial y necesaria para el progreso de una sociedad determinada, como la importancia para San Agustín de su concepción del tiempo. Infinitas son las expresiones y situaciones en las que calamidades sociales, hechos criminosos, infortunios personales, en fin, en su gran mayoría situaciones desaventuradas son achacadas a la inexistencia de seguridad jurídica de determinada sociedad.

Es meridiano e innegable que en una sociedad donde sus habitantes, sean nacionales o extranjeros, en fin, todos quienes estén sometidos a su ordenamiento jurídico, se verán afectados de manera personal y directa en la esfera de sus derechos y relaciones de manera directa a como perciba la existencia o no de la seguridad jurídica de dicha sociedad, afecta en su calidad de vida, satisfacción de necesidades, desde las más básicas hasta las más particulares y especiales, en su salud, su desarrollo personal y social, su educación, en su seguridad personal, en su integridad física y moral.

Nótese que nos referimos a determinada “sociedad” y no determinado “país”, porque el asunto de la seguridad jurídica y su existencia, o inexistencia, o sus grados, si de alguna manera pueden graduarse, indudablemente constituyen requisito esencial para la procura de la prosperidad de esa sociedad determinada lo que puede en ocasiones transcender a la delimitación de un determinado país.

Si bien podría decirse que determinada sociedad tiene o no seguridad jurídica respecto a otra, no entraremos a analizarlo de manera detallada; es más, no nos referiremos a ninguna sociedad ni país en particular para señalar si tiene o no suficiente seguridad jurídica, lo cual si bien ayuda a entender mejor el tema ya que podrían mencionarse lo que consideramos bondades o carencias de determinado país que inciden en la percepción de su seguridad jurídica, pero siendo el tema de tal importancia que supera el hecho del tratamiento particular de las sociedades o “países” específicos y la manera de su conducción política o social cada uno de ellos con sus especificidades, no se caerá en la tentación de hacerlo, por una parte como hemos asomado, porque el tema transciende a determinadas sociedades y su examen consideramos que debe hacerse desde un contexto más amplio, y segundo, porque para cada caso particular podrá adecuarse la aproximación que se haga del tema respecto a la inversión o emprendimiento específico, a lo sumo, si usted lector, quiere hacer el ejercicio para mayor ilustración, tenga en mente para la presente lectura de 3 a 5 sociedades o países referenciales a su interna elección, y a medida que vayamos avanzando en las ideas expuestas, vaya arribando a sus propias reflexiones y conclusiones sobre los niveles de seguridad jurídica en esas sociedades que a bien tenga elegir, así como de los efectos, tanto de la existencia como de su carestía.

Prosigamos; ante la personal percepción y entendimiento de que la gran mayoría de los males que aquejan a nuestras sociedades -problemas de criminalidad, inseguridad personal, falta de continuidad de políticas públicas, corrupción, pérdida del valor de los signos monetarios, prácticas estatales ajenas a la justicia y a la virtud, disminución drástica de inversiones productivas, el tomar una vía pública y la condición de deterioro de las mismas ocasionan daños de los que nadie responde, crisis hospitalaria y de salud en general, recolección de residuos, servicio ineficiente de energía eléctrica, problemas de transporte público, entre otras, muchas otras-, tienen su origen en la carestía de seguridad jurídica, al igual que le ocurriese a San Agustín, resulta muy complejo explicar y esquematizar los distintos elementos esenciales de la seguridad jurídica, su naturaleza, su articulación entre sí, y claro está sus efectos, efectos que todos percibimos día a día; es entonces cuando para abordar apropiadamente el tema, bien podemos echar mano a lo bastante avanzado en el mismo por parte del profesor Pablo Manili, y en especial de su clase sobre “Seguridad Jurídica” en la Maestría de Derecho Procesal Constitucional en la ciudad de Buenos Aires en febrero de 2015, quien además de exponer con gran claridad el esquema sobre el asunto y lo que efectivamente constituye el alcance de la Seguridad Jurídica, manifiesta su particular definición, señala el profesor Manili sobre el concepto de  seguridad jurídica:

Garantía que el estado debe dar a las personas sujetas a su jurisdicción de que el sistema jurídico protege  y protegerá con leyes ciertas, escritas, estables y justas, y con actos de aplicación de esas leyes, también razonables y estables los derechos humanos tal como están consagrados en el bloque de constitucionalidad respecto de cualquier acto lesivo proveniente de una autoridad pública o de particulares.” (Pablo Manili. Seguridad jurídica. Maestría derecho procesal constitucional.  Buenos Aires, Argentina. 10/02/2015.)

Constituye entonces importante apoyo y fundamento para la preparación de estas líneas, la clase sobre el tema del profesor Manili, sólo superada por su obra “Seguridad Jurídica. Una deuda pendiente”, tomando pues como base su obra, ampliamente recomendada, para el esquema que de manera muy breve se expone y con las personales añadiduras que me permito formular, producto de la apreciación directa de cómo en determinadas sociedades se ve afectada la seguridad jurídica y sus consecuencias. 

Importancia del estudio de la seguridad jurídica como materia

Muy lamentable es que en los programas de estudios de derecho de muchas universidades, el tema de la seguridad jurídica queda relegado a un plano muy disminuido al simplemente tratarse dentro de materias generales como las de introducción al derecho, cuando muy al contrario como veremos y concluiremos, es un tema transversal no sólo en todas las áreas del derecho, sino en otras ciencias sociales y económicas, razón por la cual es que preparan estas líneas.

Importa entonces el estudio de la seguridad jurídica como materia, ya que su existencia o no, su grado de apreciación, percepción o aceptación, dependerá que en esa determinada sociedad, puedan O NO, hacerse inversiones que propendan a una verdadera prosperidad y por el contrario no se convierta dicha sociedad en un centro de prodigalidad como modelo, que a la postre no constituye más que lo que considero el peor de los pecados sociales.

Tomemos pues cada uno de nosotros los 3, 4, 5 o cualquier numero deseado de sociedades que para nuestro experimento hayamos pensado, sean éstas reales o imaginarias, presentes o pasadas, conocidas o desconocidas, incluso puede ser una misma sociedad en tiempos distintos, hoy, hace cinco años, hace diez, quince, veinte o más, en fin, e imaginemos distintos escenarios: 1) Tenemos que elaborar un test de seguridad jurídica para saber qué elementos hemos de tomar en consideración para instalar una determinada industria o comercio, cualquier que se sea, textil, automotriz, servicios, o cualquier profesión o actividad productiva, cualquiera. ¿Qué elementos sometería a examen?, ¿Qué debe ofrecer esa sociedad para que resulte próspero y viable el emprendimiento?; 2) Imagínese en su edad adulta, sea que quiera retirarse o no, las actividades que desee hacer, las previsiones que deberá tener respecto a alimentación, salud o cualquier otra, ¿Qué deberá tener esa sociedad en la que desea pasar sus años en los que ha de disfrutar el producto de su trabajo?, ¿Qué servicios debe ofrecerle para hacer su vida más llevadera y tranquila?, eso si esa sociedad le permitió materializar el producto de sus esfuerzos; y, 3) Si pudiéramos retroceder el tiempo a edades más jóvenes, pensemos en nuestra adolescencia y la sociedad en la que vivimos, ¿Qué cambiaríamos de ella?, ¿Qué añadiríamos o quitaríamos para que pudiésemos ser en definitiva más prósperos hoy?, ¿Cuáles de esas cosas que pudiéramos cambiar para nuestros descendientes y generaciones por venir?.

Como es comprensible, a las interrogantes anteriores son muchas las respuestas que pudiéramos dar todos nosotros ante la heterogeneidad de personas, pero si existe algún aspecto que seguramente tendrán la gran mayoría en común, es el deseo de la mayor certeza posible que nuestros esfuerzos en las actividades que desarrollemos sean debidamente recompensados, que todo lo que hayamos logrado legítimamente no nos sea indebidamente arrebatado, que las condiciones con que entramos a relacionarnos con otros no nos sean cambiadas abruptamente, que seamos debidamente atendidos cuando seamos mayores, que podamos satisfacer nuestras esenciales necesidades, pues todo eso está íntimamente relacionado con la seguridad jurídica y su carestía por el contrario, no hace más que generar pobreza, indigencia, crisis, desventura desdicha, decadencia y desgracia, por ello que debemos estudiar el tema de la Seguridad Jurídica con la debida atención.

Seguridad, Prevención y Certeza.

Gran preocupación genera que al supuesto amparo de la Seguridad Jurídica, por parte de distintos poderes públicos, principalmente por los operadores ejecutivos, son implementadas medidas que muy al contrario operan en su contra y claro es que en consecuencia, los efectos son los de restringir la inversión, la generación de riquezas, el mejoramiento de la calidad de vida y en definitiva atentan contra la prosperidad de la sociedad.

Observamos como en determinadas sociedades la simple suscripción de escrituras relativas a la constitución de sociedades mercantiles, cumplimiento de engorrosos y por demás estériles e impertinentes trámites administrativos, más que limitar el ejercicio de actividades económicas, incluso pudieran constituir violaciones a derechos fundamentales que desvían por completo el camino a la prosperidad de los miembros de la sociedad, y lo que es peor aún, se crean cada vez más focos de corrupción que nacen ante el deber que le es impuesto a los administrados de estar “legales” para poder ejercer su cotidiana ciudadanía, convirtiendo tal supuesta “legalidad” en puros formalismos ajenos a la eficacia y eficiencia debida de la administración pública, en general.

Solo a modo de ejemplo, la exigencia de portar y presentar documento de identidad “original y vigente” para cualquier actividad civil, hasta el extremo que existen situaciones en las que pretenden ser exigidas hasta para la adquisición de bienes necesarios como alimentos y vestido, cuando además de que la identificación de un ciudadano, el documento que  la acredite y su renovación son principalmente un derecho, y no así una obligación del administrado, menos aún, cuando es inequívoca tal identidad, pero por razones de “Seguridad”, es que se establecen las limitaciones y restricciones al ciudadano, estamos ante un evidente cuadro de lastre a la procura de la prosperidad de una sociedad, ello además de la creación de un foco de corrupción y vulneración a la calidad de vida de los ciudadanos.

La referida preocupación se incrementa cuando además del desconocimiento por parte de quienes deben brindar la seguridad jurídica de su concepto, alcance y elementos que lo conforman, sino que confunden el término de “seguridad” con aquella acepción de “restricción”, “regulación”, “control”, “limitación” y “aseguramiento”, incluso indebidamente asimilándolo de manera errada con “seguridad de estado” y “seguridad ciudadana”, pero no en el sentido de garantizar las libertades y promover la prosperidad sino en el de imponer trabas y restricciones a la libertad, en su sentido más general.

Para entender de manera mejor el tema prestemos atención a los conceptos básicos de “seguridad”, proveniente del latín “securitas”, de “prevención” – “praeventio”, de “certeza”, de “certo-certus” y de “verdad” – de “veritas”. Si bien a primeras luces cuando mencionamos la palabra “seguridad” pudiéramos percibir que en su contexto general se acerca a lo que queremos referir cuando hablamos de “seguridad jurídica”, ello en cuanto a la precepción de sentirnos “seguros” y no vulnerables frente agentes externos, de sentirnos “protegidos”, si luego de allí nos dirigimos hacia el concepto de “verdad”, pasando por los conceptos de “previsión” y de “certeza”, de manera casi automática percibimos que éstos reflejan de mejor manera nuestra idea de lo que debemos entender como “seguridad jurídica”, no en vano es utilizado como sinónimo  el de “certeza jurídica”, ello en cuanto a que en definitiva se procura con ella es anticipar, poder “prever”, de la manera más certera posible las implícitas consecuencias, fácticas, jurídicas, económicas o de cualquier clase, ante determinados supuestos de hecho, acontecimientos o conductas.

Constituye pues, aspecto esencial de la “seguridad jurídica” la mayor posibilidad de anticipar, con el mayor grado de “certeza”, las consecuencias de determinados hechos y actuaciones, en enmarcarse ellos, en situaciones previstas en el ordenamiento jurídico de determinada sociedad con la determinación de las correspondientes consecuencias jurídicas, así como las garantías básicas para su ejercicio.

Antes de pasar al siguiente particular, que en definitiva constituye el aspecto de mayor interés de la disertación, refiero una situación anecdótica en la que frente a un criterio e interpretación no solo contrario a derecho, sino a toda lógica y al principio de seguridad jurídica, una funcionario equis, en una entidad gubernamental de un país equis, no aceptaba determinada gestión ante su “autoridad”, aduciendo que la identificación del administrado estaba vencida, ello aunque inequívocamente era él y no se encontraba en discusión su identidad, algo así como que el estado y la capacidad de las personas en su cívico obrar se encontrase sometido a la vigencia de su documento de identidad, además de que deba ser “portado” en original, ejemplar que debe contar con todas las características de “seguridad” para que en modo alguno pueda ser forjado….(…). En fin, ante la firme convicción de la funcionario del concepto de seguridad jurídica que ofrece el no permitir actuaciones de quienes no presenten documento de identidad, original y vigente, además de otros requisitos, que no obstante su impertinencia si se poseían, se le preguntó a la funcionario: ¿es usted casada?, a lo que respondió, “Sí”; se le formuló luego otra interrogante: ¿su esposo carga consigo original o copia certificada del acta de matrimonio?, y agregándosele a lo dicho: … ya que de no ser así, tomando en cuenta su criterio, él no estaría técnicamente casado, teniendo las licencias que le son propias a los solteros, lo que usted no podría objetar…., recibió y gestionó la actuación, no se habló más....

La anécdota anterior, bien pudiera ser percibida como fatua e incluso ajena al tema que estamos tratando y la seriedad que merece, pero hemos de creer que la realidad muchas veces supera la ficción, y en el foro existen perversiones tales sobre cómo ha de ser entendida no solo la función pública, sino también las actividad privada con miras a la “certeza jurídica”, término que creo más apropiado, que contrariamente generan situaciones violatorias a la productividad y prosperidad.

Contenidos esenciales de la seguridad jurídica tendientes a la prosperidad social

Como se refiriera supra, las reflexiones que en estas líneas se esbozan, así como de las disertaciones que sobre el tema se han efectuado, tomaron como base el esquema presentado por el profesor Pablo Manili el día 10 de febrero de 2015 en el marco de las clases de la Maestría de Derecho Procesal Constitucional de la Universidad Nacional Lomas de Zamora de la República Argentina, a las que luego se le añadirían otras ideas posteriores  ideas que expone en su libro sobre la materia. Ahora bien, en esta sección, únicamente se procederá a enumerar determinados contenidos esenciales que inciden directamente en la percepción de seguridad jurídica, sin que signifique que con ello se agote el tema, muy al contrario, a medida que se van desarrollando cada uno de ellos, surgen otros nuevos, e incluso, elementos que forman parte de alguno de los contenidos, al ahondar en su estudio, resulta necesario su desarrollo independiente y particular.

Como se verá, simplemente se hará una breve referencia a contados elementos que se han escogido para esta reflexión, los que de alguna manera se consideran de importancia por constituir un marco general del que puede a su vez extraerse otros elementos dignos de estudio y análisis particular como así se hace en las diferentes disertaciones en las que se relaciona con aspectos más específicos como lo son la seguridad jurídica en el marco de las inversiones extranjeras o en las nacionales, en cuanto a la función pública, sobre registro y el notariado, sobre la administración de justicia, respecto a los contratos de arrendamiento o cualquier otra clase de relación jurídica, en fin, aguas abajo, puede descenderse hasta cualquier aspecto específico de una determinada sociedad y poder señalar con suficiente tino su afectación en la seguridad jurídica necesaria para propender a la prosperidad social que nuestras cartas fundamentales enarbolan. Sirvan pues estas reflexiones y conforme su principal propósito el de despertar el interés en el estudio de la “seguridad jurídica” con mayor profundidad para que así sean tratados en la charlas, exposiciones y conversatorios y se promueva el debido examen del tema que de tanto interés nos resulta para avanzar hacia destinos más prósperos y más humanos.

1. Vigencia del estado de derecho. 

Iniciamos nuestra relación con uno de los aspectos más importantes que contribuyen a la existencia o no de seguridad jurídica en determinada sociedad y del que a su vez partes otros no menos importantes, y es la existencia del propio estado de derecho.

Una sociedad en la que no exista estado de derecho en modo alguno posee seguridad jurídica y bien podemos afirmar que jamás existirán deseables niveles de prosperidad.

Debemos estar preclaros en que el sometimiento del Estado al derecho, al imperio de la ley, a la verdadera ley, a la ley justa, es uno de los elementos primordiales de la seguridad jurídica y que lo contrario, su negación y carencia, constituiría retroceder a la concepción del Estado Absoluto, al Estado Totalitario y a la Tiranía como forma de gobierno.

Constituye a su vez de la esencia de la vigencia del estado de derecho la efectiva separación de poderes, la cual no debe ser únicamente formal y quedarse en su referencia y remisión en cartas fundacionales, sino que sea una separación real y material, en que los distintos poderes ejerzan entre sí los controles y contrapesos necesarios para evitar la desviación de sus funciones.

Verdadera debe ser la separación de poderes, ejecutivo, legislativo y judicial como los poderes tradicionales, ello no obstante existan sociedades que disponen un modo de separación distinto, y que las atribuciones de cada uno de ellos además que sean ejercidas de manera adecuada, exista un grave celo por evitar la invasión de las esferas de uno en aquellas del otro, lo cual es tan grave que muchas cartas fundacionales destacan la absoluta nulidad e ineficacia de los actos dictados en situaciones de usurpación de autoridad.

2.- Debida  interpretación constitucional.

Si hay un tema que merece esmerada atención, es el hecho de la debida interpretación constitucional y sus enunciados, ya que una indebida lectura puede devenir la disminución de la percepción de la seguridad jurídica necesaria para la prosperidad de una sociedad, resultando la situación muy agravada cuando los destinatarios al acatamiento y ejecución de la carta magna son quienes incurren en su errónea lectura e interpretación, desviándose de su propio espíritu con fines que no atienden al interés general sino a móviles personales.

Sobre este particular como lo es la interpretación y argumentación constitucional se muestra más que claro y evidente que bien pueden destinarse muchas horas a su estudio y desarrollo como los ofrecidos en programas académicos especialidades, así como se hace en las disertaciones específicas sobre el tema, pero baste que señalemos que es de la naturaleza propia del constitucionalismo, sus antecedentes históricos y su debido desarrollo, que los enunciados constitucionales, las normas, principios y valores que los conforman, deberán ser leídos e interpretados siempre de manera restrictiva del ejercicio del poder, ya que como poder que es siempre lo puede todo y las cartas fundamentales nacen como restricción a su ejercicio absoluto y total, asimismo, en cuanto a los derechos contenidos en su cuerpo, así como en el bloque de la constitucionalidad, deberán ser interpretados de manera extensiva a favor de su ejercicio, y en aquellos casos que pudieran surgir eventuales situaciones en los que se encuentren en conflicto, resolverlos conforme a las propias normas y técnicas de interpretación constitucional tomando en cuenta la unidad sistemática y axiológica que compra el texto fundamental.

3.- Debido proceso.

Imprescindible es también para que pueda apreciarse grados favorables de seguridad jurídica en una sociedad, que exista un gran respeto por el debido proceso, el cual no consiste simplemente como muchos consideran que en caso de contravención de alguna norma por un particular, la imposición de la consecuencia jurídica de la sanción sea precedida por un procedimiento en el que indicarse, siquiera a medias, los hechos que se le atribuyen al “procesado” y que pueda oponer, a medias, defensas y pruebas.

Si existe un tema que ha dado abundante material para su examen y análisis es el del debido proceso, el cual como derecho fundamental que es, podemos iniciar las reflexiones sobre el mismo afirmando que su interpretación jamás podrá ser restrictiva en cuanto a su ejercicio y aplicación, sino que muy al contrario, debe ser extensiva y favorable. Así las cosas, el debido proceso no se agota únicamente con la existencia de un procedimiento en el que se le indique al interesado los cargos en su contra y se le permita mediamente alegar y probar lo que considerase le asiste en su defensa, es mucho más que ello.

Entendamos pues que el debido proceso es aplicable tanto en procedimientos administrativos como judiciales, extensible ello incluso a asunto entre particulares, en los que no solo se le permita oponer alegatos y descargos, sino que se le informe con todo el detalle posible y con las garantías suficientes los hechos por los que se le procesa o desea procesar, la manera como fueron adquiridos y apreciados, también a contar con el tiempo suficiente para preparar las defensas y el acceso a las actuaciones necesarias para su adecuada presentación al proceso.

En cuanto a las pruebas, no solamente el debido proceso se materializa con el derecho a presentarlas, sino también a oponerse y controlar la que se produzcan en su contra, y más importante aún, a que las pruebas que formen parte del correspondiente procedimiento sean debidamente valoradas.

Por último, pero solo respecto a las reflexiones sobre este asunto ya que como se advirtiese es imposible abordar este tan importante tema en tan pocas líneas y que la intención es promover su mayor estudio, es que los actos resultantes de dichos procesos, sea un acto administrativo, una sentencia o cualquier otro, debe estar debidamente motivado y claro está, sea congruente y cuente con el debido sustento normativo material, no simplemente formal.

4.- Respeto al derecho de propiedad.

Nuevamente nos encontramos con otro tema bastante trascendente y sobre el cual pueden dedicarse infinidad de horas, obras y reflexiones, pero a los efectos de la relación entre seguridad jurídica y el respeto de la propiedad privada en una determinada sociedad, puede sin reserva afirmarse que donde no hay propiedad privada no hay seguridad jurídica y en consecuencia no podrá haber prosperidad.

Nuevamente traemos nuestras preocupaciones al foro al advertir las perversiones de sectores que yerran en la debida lectura e interpretación de lo que es el derecho fundamental de propiedad y como indebidamente lo confunden con otros importantes aspectos como lo son el interés general, la pretendida vocación social de la propiedad, así como las causas de utilidad pública como presupuesto para su afectación. También bastante grave es como se pervierte el entendimiento de lo que es la institución de la expropiación, que no solo se tiene indebidamente como especie de sanción, que no lo es, sino que es utilizada como medio indebido de hacerse de la propiedad para intereses particulares, muchos de ellos también perversos, olvidado que muy al contrario, esa importante institución de la expropiación, debidamente entendida y como debe ser conforme a la interpretación constitucional, no es más que una garantía del derecho de propiedad.

En algunos tiempos y sociedades, se ha observado como con la intención de desdibujar el concepto de la propiedad privada, ya que resulta del todo imposible negarla ante su fundamental importancia sin transgredir abiertamente su contenido, que se ha tratado de inventar distintas otras categorías de supuesta propiedad, catalogándola de social, comunal y muchas otras maneras que no viene al caso referir, ello con no otra intención que la de desvirtuar los esenciales atributos de la propiedad como lo son principalmente el uso, goce y disfrute, los cuales en algunas sociedades son cada vez más reducidos, nugatorios y prácticamente hasta exterminados, casos que bien pueden formar parte de trabajos particulares sobre el tema y que bien merecen atención ante la directa incidencia en la seguridad jurídica y sus efecto en la propensión de la prosperidad social.

Sobre este particular aspecto y a modo de personal conclusión que creo que bien se identifica con la de muchos, la propiedad en su sentido más lato es simplemente una sola, y es privada, tanto de los particulares como igual de las personas de derecho público como lo son el Estado y las diferentes entidades político territoriales que la conforman como sujetos de derecho con personalidad jurídica. Sin propiedad privada, entendida como derecho fundamental que es, con su interpretación extensiva y con las correspondientes garantías, entre la que se encuentra la propia expropiación, debidamente entendida y aplicada, no existe seguridad jurídica y jamás podrá existir prosperidad.

Sobre el respeto al derecho de propiedad nos referimos, en modo alguno podemos quedarnos en que ese derecho se quede en la sola mención en el texto fundamental y otros textos normativos de rango legal y sublegal, debe ser un reconocimiento y garantía material, tanto en respecto al Estado en respetar la propiedad de sus ciudadanos y no intervenir ni afectar la esfera de los derechos subjetivos de sus particulares sino en aquellos casos en que la ley lo prevea, y con interpretación de restrictiva de dichas normas, así como poner a disposición de esos titulares de los derechos, órganos jurisdiccionales e instancias administrativas que eviten la transgresión de la propiedad mediante indebidas e ilícitas ocupaciones, procurándose mediante la tutela judicial efectiva, la restitución del derecho cuando el mismo se vea afectado. También constituye un debido respeto a  la propiedad privada que el estado vele y tome las acciones necesarias ante la transgresión del derecho de propiedad de los bienes propiedad del Estado, tanto en cuanto el celo que debe guardar en que no sean ilícitamente ocupados y sustraídos, así como en que sean destinados a la efectiva búsqueda, viable y autárquicamente, del beneficio común y no de particularidades, ante lo cual podemos finalizar la presente sección afirmando que una sociedad que no protege sus propios intereses y propiedad jamás podrá hacerlo respecto la propiedad privada de sus ciudadanos, lo que a su vez se traduce en una grave disminución en los grados de seguridad jurídica que una sociedad debe proporcionar.

Otros elementos más… A modo de conclusión.

Visto lo ya escrito y los elementos que faltan por desarrollar, en caso de hacerlo, no resultaría este trabajo un blog sino una obra que excedería la intención principal de asomar de manera muy breve la importancia del estudio de la seguridad jurídica y excitar el estudio más profundo de la cuestión, es entonces que siguiendo la misma idea propuesta que cada lector con la personal escogencia de determinadas sociedades, analice cuales de ellas según su particular criterio puede ofrecer más o menos seguridad jurídica y que las reflexiones y conclusiones particulares e íntimas de cada quien ayuden a ubicar en determinada sociedad si la misma avanza hacia una situación de prosperidad o si por el contrario se dirige hacia una distopía. A continuación se presentan algunos otros elementos que pueden tener incidencia en la percepción de seguridad jurídica y que su lectura y desarrollo puede brindar mayores luces sobre el tema y la importancia de su estudio.


(i).-  Actividad legislativa. Cualidad  legislativa vs. Cantidad legislativa; Usurpación de las competencias naturales en materia legislativa; abuso de los decretos de emergencia, decretos leyes y leyes habilitantes; el antecedente de la Ley Habilitante de 1933. (ii).- Irretroactividad de la ley. Confianza legítima y expectativa plausible. (iii).- Autorestricción de los poderes políticos en lo que pueda dañar derechos adquiridos, el “Self-Restraint”; Progresividad de derechos. (iv).- Sistema de derecho tributario. No confiscatorio; Estable y previsible, razonable y sin desviaciones; Certeza y razonabilidad de obligaciones parafiscales. (v).- Sistema de derecho laboral. Justo para ambas partes. Progresividad de los derechos. Autonomía en la voluntad de contratación. Verdadera seguridad Industrial y medio ambiente de trabajo. Viabilidad productiva. (vi).- Sistema de derecho penal. Razonabilidad en la creación de delitos de peligro y tipos penales en blanco. Criminalización de actividades económicas y de protección al consumidor. Criminalización en materia de derecho administrativo. (vii).-  Tutela judicial efectiva. Verdadero acceso a la justicia. Brevedad de los procesos judiciales. Tutela judicial cautelar. Efectiva ejecución de sentencias. (viii).- Respeto a la autonomía voluntad  de las partes en materias de derecho privado. En derecho civil, mercantil; Defensa de instituciones de derecho de sociedades, contratos. (ix).- Garantías para la repatriación de inversiones extranjeras y Políticas monetarias adecuadas. Debido tratamiento de inversiones extranjeras, no discriminatorio ni confiscatorio; Ausencia de restricciones cambiarias; Autonomía e independencia de la autoridad con competencia financiera. (x).- Efectividad, eficacia y eficiencia de la función pública. Remuneración y seguridad social adecuadas de funcionarios públicos; Ingreso y ascenso en la carrera administrativa por concurso; Continuo adiestramiento y profesionalización; Razonabilidad en la exigencia de requisitos para trámites administrativos. Restricción de requisitos innecesarios e impertinentes que puedan ser suplidos por la administración; Simplificación de trámites administrativos, acercamiento al administrado; Administración electrónica y telemática sin que devenga en invasión a la esfera privada de los administrados; Principio de buena fe material.

Evidente es que los elementos referidos y que se presentan únicamente de manera enunciativa, pueden ser agrupados o seleccionados de diferente manera para cada caso en particular para intentar medir la seguridad jurídica de cada sociedad y que no se agotan en si mismos, pudiendo cada sector interesado en agregar conforme sus especiales requerimientos las distintas otra categorías que a bien tengan.

A modo de conclusión afirmamos que la existencia o no, o del grado de percepción de seguridad jurídica de determinada sociedad, sea bien por parte de un particular, por parte de organismos internacionales, incluso por parte del mismo Estado a través de distintos órganos de los poderes públicos, dada la estrecha e indudable relación con la idea de “certeza” de las consecuencias, tanto de orden jurídico, económico, social, político y de cualquier otra índole frente a determinadas actuaciones y situaciones de hecho, ello tiene una incidencia directa con el potencial de inversiones que se hagan en determinada sociedad, inversiones de todo tipo, desde las más sencillas y personales como las de sus habitantes puedan hacer en sus propias viviendas, en su vida personal y en su educación, hasta las más complejas como aquellas provenientes de instituciones financieras internacionales, inversiones que repercuten directamente en la procura de la prosperidad real y efectiva, siendo por lo que toda sociedad y sus miembros, pero con mayor atención quienes ejercen funciones públicas deban estudiar el tema de la seguridad jurídica, sus elementos y requisitos.

Para mayor detalle de lo señalado, pongamos a modo de ejemplo el de un padre de familia que con la próxima venida de un nuevo hijo, desea adquirir un hogar mas grande, indudablemente que nuestro amigo hipotético ha de someter a examen suficiente si está e posibilidades de comprar ese nuevo inmueble que desea, si está ya construido o lo hará en fase construcción, para lo que además deberá analizar el tiempo estimado de finalización de la obra, si los promotores son serios y responsables, si existe viabilidad y certeza en la ejecución, que existan los permisos necesarios, que sea un bien susceptible de adquisición privada; si va a sr necesario vender el inmueble que ahora habita, a quien lo hace, si esta persona resulta ser un buen pagador, si la vende a crédito y constituye una hipoteca para garantizar su acreencia, si la misma resulta suficiente, ¿podrá en caso de incumplimiento ocurrir a los órganos jurisdiccionales para ello?. No existe duda alguna que este padre de familia no está más que en búsqueda de esa “certeza” necesaria para la toma de sus decisiones, de estar en posibilidad de prever con la antelación y precisión suficiente, la situación a la que se va a enfrentar cuando llegue su nuevo hijo y su aspiración de habitar un hogar más adecuado para la familia en crecimiento.

Así como vimos el ejemplo anterior, tampoco escapa del examen o “test de seguridad jurídica” aquellos casos mucho más complejos como los grandes financiamientos que sólo son posibles dada su magnitud gracias a instituciones financieras internacionales y de desarrollo regional, como son los casos regionales del Banco Interamericano de Desarrollo –BID- o la Corporación Andina de Fomento –CAF-, hoy Banco de Desarrollo de América Latina, quienes también, para cada caso concreto en adición a las evaluaciones técnicas propias de cada proyecto, ha de someter a examen minucioso las condiciones sobre seguridad jurídica de cada sociedad en las que ejecutan los proyectos financiados, ello con la finalidad de verificar tanto su viabilidad técnica, económica, social y claro está su autosustentabilidad, verificación de certeza jurídica con la intención primordial de evitar, en todos los casos, desde los más simples como los de inversión personal de un individuo, hasta el financiamiento de grandes proyectos de infraestructura, pasando por la inversión de proyectos sociales, incurrir en el grave vicio de la prodigalidad que tanto daño le causa a la prosperidad de las sociedades.

La seguridad jurídica entonces, tal como la hemos presentado y como se espera que haya sido reflexionada por cada uno de los lectores de estas líneas generales, es mucho más que una simple idea básica de no sentirse vulnerado en determinado derecho particular en un momento determinado, ni tampoco esa idea indebida de impuestas restricciones o limitaciones por razones de “seguridad” que lo que hacen es reprimir el desarrollo de una determinada sociedad, sino que su importancia principal radica en la conciencia y percepción generalizada de certeza y tranquilidad necesaria para poder prever las consecuencias en un futuro de determinadas actuaciones o hechos, conformando así un requisito esencial en la procura de la de prosperidad social como fin principal del Estado.

Como se señalara en líneas iniciales y se desarrollada a lo largo de la disertación, el tema de la seguridad jurídica y su estudios no pertenecen en modo alguno de manera exclusiva a las ciencias jurídicas, sino que es transversal tanto a las distintas áreas del derecho, como a las distintas ciencias sociales y económicas y al interés general, por lo que espero pues que sirvan las ideas generales expuestas para que en los distintos foros se promueva su estudio y discusión, desde la apreciación personal y particular de quien vaya a invertir en su propia educación, adquirir un hogar o formar una familia hasta los proyectos sociales de gran envergadura cuya ejecución solo es posible mediante el financiamiento de institucional internacionales cuyo objeto es el desarrollo de las regiones.


Roberto Hung Cavalieri
Caracas, 03 de abril de 2015




[1] Resumen de contenido sobre charla del mismo nombre.
[2] Abogado de la Universidad Católica Andrés Bello. 1995. Caracas. Venezuela.
Maestría en Derecho Económico Europeo. Université de Droit, d’Economie et des Sciences D’Aix-Marseille. 2001. Aix-en-Provence. Francia.
Especialista en Derecho Procesal Constitucional. Universidad Monteávila. 2014. Caracas. Venezuela.
rhungc@gmail.com

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