¿Qué hemos aprendido en 800 años de constitucionalismo?
A pocas horas
entraremos en el mes de junio de 2015, y en pocos días, específicamente el día
15 de junio, en el que se cumplen 800 años de un acontecimiento histórico de
vital importancia para la humanidad y para la comprensión de lo que es la
libertad del hombre y sus derechos fundamentales, hablamos de la Carta Magna Libertatum.
En disertaciones
anteriores se ha planteado como en el Constitucionalismo Inglés no existe de la
manera que hoy conocemos un texto Constitucional, es decir un único texto
normativo superior “escrito”, que desarrolle la organización del Estado y los
derechos fundamentales de los ciudadanos, razón por la cual se procurará no
reiterar lo ya tratado, más, es de destacar y no debe dejarse pasar por alto la
conmemoración de tan especial evento, mientras a la vez reflexionamos sobre
el aprendizaje que hemos tenido en general como sociedad, los hechos que desencadenaron
la adopción de la Carta Magna, o si por el contrario, hemos como sociedad
desconocido su importancia, lo que nos da claras pistas sobre lo acertado o no
que han resultado muchas decisiones tomadas en los últimos tiempos, a la vez
que nos da respuestas a situaciones que actualmente vivimos.
Haremos pues
unas referencias históricas para ubicarnos en el contexto histórico y social,
muy breves, ya que como se dijo, en anteriores trabajos algo se trató sobre el
tema.
Era la época
de la Inglaterra medieval bajo el mandato del Rey Juan I, también conocido como
Juan Sin Tierra, de quien incluso se ha comentado haber sido el peor de los
Reyes que alguna vez haya existido. Bajo su regencia, se verificaron hechos y
prácticas que a la Iglesia y a los nobles les afectó gravosamente, ello al
verse totalmente desprotegidos frente el ejercicio abusivo y totalitario del
poder del Rey.
Creación de impuestos
exagerados con la principal finalidad de engrosar las arcas del monarca y sus
allegados, confiscación sin procedimiento legal alguno de tierras y castillos,
encarcelamiento de quienes disintieran de las prácticas del monarca sin debido
proceso ni derecho a la defensa, en fin, el más evidente ejemplo de lo que es
el totalitarismo en su expresión más evidente en esos remotos tiempos
medievales en el que el regente consideraba que por el simple hecho de serlo,
podría obrar sin restricción alguna, ordenando el cumplimiento de cualquiera
fueran sus ilimitados deseos y ambiciones, lo que claro fue evidente que devino
en una situación de absoluta crisis política y económica.
Es entonces
que, ante el levantamiento y disensión de un grupo de Barones que tomaron la
ciudad de Londres, debió Juan Sin Tierras suscribir una declaración con la que
se procuraría la paz y la finalización de los conflictos con los rebeldes, en
la que se disponían diversas declaraciones de gran importancia como las del
debido proceso, donde se disponía que nadie podría ser encarcelado sin un juicio
en el que se les respetase el derecho a la defensa y un proceso ajustado a la
ley; de igual manera se dispuso, que no podría en modo alguno la corona hacer
suya ni confiscar bienes sino mediante un juicio justo, es más, en la Carta
Magna, el propio Juan I se obligaba a devolver las tierras ilegítimamente confiscadas
con anterioridad, así como otras importantes limitaciones a la corona,
entendiéndose pues que el ejercicio del poder y la corona en modo alguno puede
ejercerse de manera absoluta, sino que toda su actuación deberá estar prevista
por la ley.
La Carta Magna
está básicamente estructurada en 63 apartes o clausulas que desarrollan cada
uno de los aspectos en disenso entre los nobles y el Rey, adquiriendo algunos
de ellos vital importancia hasta nuestros días al formar las bases de
instituciones como las del Habeas Data, Debido Proceso, la no fijación de
impuestos sin representación, la libertad de expresión, y lo más importante, el
reconocimiento del sometimiento del poder, de la autoridad, en este caso del
propio Rey a la Ley.
Ocurrió que,
luego de suscrita la Carta Magna, y como es propio de los regímenes totalitarios
y absolutistas en desconocer su sometimiento a la Ley, la verdadera ley, no la
creada por el propio tirano en procura de justificar sus abusos; el propio Juan
I, desconoció la Carta Magna que había suscrito, lo que dio lugar a un nuevo
conflicto con los Barones y una nueva guerra, hechos que son de mucho interés
pero que bastará con que simplemente mencionemos que luego de la Carta Magna de
1215, en episodios de encuentros originados por vulneración de derechos y
libertades, se han suscrito otras “Cartas” al propio estilo de la “Carta Magna”,
razón por la cual es esa también la denominación que se le da a los textos
fundamentales o constituciones, desde la primera Constitución escrita en los
términos como hoy la conocemos que es la Constitución de los Estados Unidos de
Norteamérica en 1787, luego la de Francia de 1791, así como también la tercera constitución
escrita como lo fue la de Venezuela
de 1811, lo que es interesante tener presente ante nuestra historia
constitucional.
Pero retomando
la interrogante que da inicio a nuestra disertación: ¿Qué hemos aprendido en
800 años de constitucionalismo?
Pues no voy a
ser yo quien haga esa tarea de responder la interrogante, seamos cada uno de nosotros
quien para nuestro propio consumo y reflexión, nos preguntemos, respecto a cualquier
país, desde Inglaterra que fue donde se suscribió tan importante texto, así como
en cada uno de los países de quienes leemos estas líneas: ¿Se garantiza la
libertad de expresión hoy en los términos que debería hacerse?; ¿Hay debido
proceso en causas en las que se confiscan terrenos y demás bienes?, ¿Existen personas
encarceladas sin que se les haya seguido un juicio con totas las garantías procesales?,
¿Son los juicios breves?, ¿Existe un sometimiento de la autoridad a la ley, o por
el contrario dicen actuar conforme a la misma para justificar su totalitaria
actuación?; es evidente que cada una de las respuestas que demos a las
referidas interrogantes variarán dependiendo del país del lector, y por
supuesto que ello también variaría en determinadas épocas, he allí la principal
razón de no responderlas yo y manifestar mi opinión, ya que evidentemente estaría
influenciada por la apreciación personal del entorno y el tiempo que me rodea.
Claro está que
el contexto social e histórico incluye notablemente en el entendimiento de un instrumento
como lo ES la Carta Magna de 1215 y su interpretación, expresamente menciono
que lo ES y no que lo FUE, porque dicho instrumentos tiene tanta vigencia hoy
como entonces, tanto en la propia Inglaterra como en el resto del mundo como un
antecedente de gran importancia en el constitucionalismo actual, no necesariamente
sobre las particularidades de hecho que rodearon sus suscripción, sino de su
contenido esencial como texto constitucional que es como reconocimiento de
derechos de los ciudadanos, la limitación del poder y su sometimiento a la ley,
sin lo cual no hay Constitución.
Necesario es
recalcar que una cosa es el contexto histórico y su apreciación para determinado
tiempo y sociedad y otra, es el metatemporal, el teleológico, cuyo núcleo y
elementos esenciales permanecen invariables, que como se dijera, es siempre
válido repetir y reiterar las veces que sea necesario, lo constituye el
sometimiento del poder a la Ley, sin ello no hay carta magna, no hay constitución, escrita o no, ni de 1215, ni de 1961, ni de 1999, ni de 2015, ni
nada.
Nunca faltará
quienes puedan formular argumentaciones falaces en sustento de posiciones supuestamente
de protección social que no son más que un piso ideológico de regímenes
absolutistas y totalitarios, señalando que la Carta Magna fue un instrumento de
los nobles, de la burguesía, dirán algunos, para explotar a los hombres que no
eran libres, prácticamente diciendo que todo ello fue con la intención de aliarse
con la propia corona para explotar a los campesinos y clases trabajadoras, peor
en fin, falacias que no atenderemos.
Efectivamente,
la Carta Magna fue otorgada reconociéndole los derechos a los barones, a los
nobles en que se soportaba la sociedad feudal de la época, pero ello no quiso
decir, que luego, con su desarrollo, tales derechos les correspondiesen única y
exclusivamente a ellos frente al Rey, sino que ante el carácter progresivo de
los derechos y su alcance, ha de entenderse que le corresponden a la totalidad
de los ciudadanos frente al poder, mientras que por otra parte, deberá tenerse
una interpretación restrictiva del ejercicio de poder, interpretación que al parecer,
muchos le dan la espalda y he allí la intención de estas líneas en invitar a
ahondar sobre el tema y trasmitirlo a aquellos que se han mostrado ajenos al debido
entendimiento de lo que es una verdadera constitución, control del poder y garantía
en el ejercicio de las libertades.
Desde el 15 de
junio de 1215 al 15 de junio de 2015, mucha agua ha pasado bajo el puente, también
sangre, y muchos han sido los escenarios en los que se ha apelado a los
principios que vieron en la Carta Magna Libertatum su raíz. El tiempo nos ha mostrado
como el totalitarismo una y muchas veces ha intentado e intentará hacerse
presente y ejercer su dominico, pero la historia también nos ha enseñado que a
ese poder absoluto y totalitario, son las instituciones propias del
constitucionalismo las que le han hecho frente derrotando al totalitario; bástenos
con recordar dos específicos eventos, la Revolución Francesa y como uno de sus
frutos la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de
1789, el otro, los graves hechos de la Segunda Guerra Mundial y que diera como
resultado la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización
de la Naciones Unidas en 1948, instrumentos que bien podemos tener como
sucesores de las enseñanzas de la Carta Magna al ser instrumentos que reconocen
la existencia de superiores derechos fundamentales
y la protura de la garantía de su ejercicio.
Sirvan pues
las líneas anteriores, que como siempre, al parecer más que despejar dudas nos
dejan mayores interrogantes, para que cada uno de nosotros formule las reflexiones
de nuestro propio contexto y evaluemos si los pasados 800 años nos han servido
para dirigir nuestras sociedades hacia mejores y más prósperos tiempos, o por
el contrario, nos hemos mostrados prófugos de las ideas de libertad, progreso y
prosperidad que la mayoría de nuestras Cartas Magnas propugnan.
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