A PROPÓSITO DE LA CANCELACIÓN DE LOS VUELOS DE CONVIASA A MADRID Y BUENOS AIRES. La responsabilidad por cancelación de vuelos.
No
se por qué razón podría resultarnos extraño que la aerolínea estatal no
solamente de manera arbitraria procediera a cancelar sus vuelos a Madrid y a
Buenos Aires, que valga decir son compromisos adquiridos con las consecuencias
jurídicas regidos por normas internacionales que luego comentaremos, y que
además pretenda apartarse de toda responsabilidad simplemente ofreciendo la
devolución de lo pagado por los boletos, lo que de por sí no es más que una
afrenta a los pasajeros, y no debería extrañarnos por que en cierta manera la aerolínea
representa totalmente, aunque en una escala menor, a Dios gracias, muchas de
las aberraciones que están ocurriendo en el país.
Inseguridad,
irrespeto por las normas, no solo las eminentemente jurídicas que rigen la responsabilidad
contractual frente a los pasajeros, sino que también aquellas de carácter eminentemente
técnico y de seguridad y prevención aeronáutica , comportamiento arbitrario e imposición
de órdenes irracionales, total carestía de preparación de las aéreas directivas
y ejecutivas en materia de aeronáutica civil, explotación de los trabajadores
(aquí hay que destacar que si bien los pasajeros descargan sus frustraciones con
los trabajadores de la empresa, son ellos también víctimas de los atropellos de
las directivas equivocadas asumidas y muchos otros desmanes), la
subcontratación de otros equipos y servicios de transporte, entre ellos
asiáticos, y norteamericanos para cubrir rutas y todo ello a pérdida por la adopción
de políticas comerciales erradas y luego incumplir con sus compromisos con
tales trasportistas. En fin, no era de extrañar lo que ocurrió, el anuncio de
la cancelación de dichos vuelos, y en general la minusvalía en las condicione de
prestación del servicio de transporte.
Pero
si bien era más que previsible lo anunciado, y que en efecto constituye una grave
situación, también es previsible lo que va a ocurrir de aquí en adelante, y que
es más grave aún, y es que la molestia generada a los pasajeros va a quedar
allí, en una simple reclamación ante las redes sociales, se asumirá con la
cabeza baja la humillación e irrespeto por parte de la aerolínea, ello sin importar
que sea nacional o extranjera, privada o del estado, lo que ya desdice de la gestión
pública. Lo grave es que nos estemos acostumbrando al diario vejamen y creamos
que reclamar es simplemente asumir bravuconadas y al final no hacer nada,
asumir la pérdida, o lo que es peor, recibir como si fuera una gran cosa las migajas que ofrezca la incumplidora del
servicio, y pensar que pudimos haber salido peor, en este caso porque es la aerolínea
estatal, pero es que nos estamos acostumbrando a que sean todas las empresas,
todos los organismos, todos los entes, todas las instituciones, incurriendo en
lo que Etienne de la Boétie ya reflexionaba y advertía en el siglo XVI en su obra “El Discurso de la Servidumbre
Voluntaria”.
Ocurre
que sin importar que la aerolínea Conviasa, sea nacional o extranjera, pública
o privada, en el caso de los vuelos contratados para los destinos de Madrid y Buenos
Aires, se está en presencia de contratos de trasporte aéreo internacional de
personas, el cual además de regir las normas de derecho interno patrio como lo
son la Ley de Aeronáutica Civil y las Condiciones Generales del Transporte Aéreo
contenidas en la Providencia Administrativa Nº PRE-CJU-353-09 del Instituto
Nacional de Aeronáutica Civil –INAC, se rige también por las normas sobre la
manteria contenidas en los tratados internacionales sobre la material como lo
son la Convención de Varsovia, de la que Venezuela es parte y el Tratado de Montreal,
del cual si bien Venezuela no ha ratificado, su contenido respecto a la responsabilidad
del transportista se identifica con el previsto en la legislación patria en
especial los artículos 100 al 106 de la Ley de Aeronáutica Civil,
que establece el régimen de responsabilidad en caso de retraso y cancelación de
vuelos.
Adentrándonos
un poco más en el régimen de responsabilidad propio del trasporte aéreo internacional
de personas, es de señala que deben las transportistas, claro está además de
procurar cumplir el contrato en los términos suscritos, estos es en los
itinerarios contratados y los destinos previstos, responder no solo por los
daños materiales, estos son los de efectivo costo de las sumas pagadas, a su
valor real, tasas, otros gastos de trasporte, hospedaje, alimentación y demás
conceptos, pero además deberá responder de manera “objetiva”, es decir, sin
tener que demostrar el pasajero contratante únicamente que se contrató ese vuelo y el
mismo fue cancelado, hasta la suma de 4.150 Derechos Especiales de Giro, que a
la fecha de hoy equivalen a 5.819 Dólares Americanos.
Es
importante señalar, que esa cantidad de 4.150 Derechos Especiales de Giro lejos
de ser un castigo para las aerolíneas, son un beneficio en cuanto a la
limitación de lo que puede cobrar un pasajero que se vea dañado por la
cancelación de su vuelo, pero la transportista pierde el beneficio del límite,
si se demuestra que tal cancelación se debió al dolo o culpa grave asimilable
al dolo por parte de los directivos o empleados de la aerolínea causantes de la
cancelación, siendo procedente la indemnización incluso por daños morales.
En
cuanto antecedentes sobre acciones judiciales, más que simples reclamaciones
administrativas, en contra de aerolíneas por cancelación de vuelos,
recientemente fue dictado en primera instancia una sentencia condenando a
Conviasa por la responsabilidad objetiva ante la cancelación de un vuelo a
Buenos Aires, aquí el link: Sentencia contra Conviasa
Quedará
pues de los agraviados el seguir bajando la cabeza ante las abiertas
violaciones y seguir siendo siervos, o por el contrario ponerse el traje de
ciudadano y de la manera firme que corresponde, sin bravuconerías pero con firme
convicción intentar las acciones correspondientes, y que sepan las aerolíneas,
nacionales o extrajeras, privadas o públicas, que para poder llevar a cabo una
actividad tan especializada y ampliamente profesional, no se puede contar con
los improvisados y recién llegados a los que nos quieren acostumbrar y al
paupérrimo servicio al que nos quieren someter.
Mi
recomendación, con vista a los antecedentes en los que se señalan en los fallos
sobre la materia, hacer frente común, contactar a profesionales del derecho y
contratar los servicios para hacer las reclamaciones ante las autoridades competentes,
tanto en sede administrativa como judicial, en dos simple palabras: Ser
ciudadano.
QUE ES ESTO NO SE ENTIENDE NADA
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