Así como en el Esequibo pero en La Guairita. Desde la línea de Schomburk a la línea de Kaufman.


Hace unos días tuve oportunidad de hacer unas reflexiones que pudieran resultar de interés para entender lo que ocurre en el Esequibo y los derechos inequívocos de Venezuela y como ante actuaciones no muy claras, primero el Imperio de Gran Bretaña y hoy la República Cooperativa de Guyana, pretende hacerse de casi 160.000 kms2., que hemos de reiterar han sido y son indudablemente de Venezuela.

En el breve trabajo que se llama “Una pequeña reflexión para comprender el asunto sobre el Esequibo y su reclamación”,(aquí el link: http://www.chinohung.com.ve/2015/08/una-pequena-reflexion-para-comprender.html ), se señaló que Gran Bretaña, y ahora nos queda mucho más claro que nunca, con las claras intenciones de hacerse de extensiones de terrenos más allá de los límites que pudieran corresponderle, contrató  los servicios de Robert  Schomburk para que hiciera el levantamiento de los territorios que supuestamente le correspondían a Inglaterra, terrenos que de los que se hiciera por haber recibido de Francia sus Colonias en la Región en 1814.

Fue entontes cuando Schomburk, en cumplimiento de su misión, primero en el año 1835, procede a trazar y elaborar un primer plano con la indicación de lo que se conoce como la Primera Línea Schomburk, que está trazada totalmente dentro del territorio venezolano en casi 5.000 kilómetros cuadrados.

Luego se efectuó una segunda línea en 1841, y claro está con su correspondiente plano, esta vez la línea de Schomburk irrumpiendo más internamente en territorio y tomando 141.930 kilómetros cuadrados, y como si ello no fuera suficiente, en 1887 se traza otra nueva línea, pero en la que nada más y nada menos irrumpe y pretende hacerse de 167.830 kilómetros. Todas estas líneas que resultasen en planos que se hicieran valer como supuestas fronteras y supuestos derechos de Gran Bretaña en el proceso amañado del Arbitraje de París de 1899.

Si bien pareciera que esas son prácticas del pasado, y que nuestra institucionalidad, nuevas tecnologías y seguridad jurídica de hoy limitase que ocurriesen nuevamente, pues ocurre que no hay que ir muy lejos para observar y plenamente demostrar que tales prácticas ocurren ante nuestros ojos y con la silente complacencia de las autoridades.

Pues aquí en Caracas, en plena Caracas, específicamente en el Municipio El Hatillo, tenemos un caso que parece reproducir al calco la experiencia y actuación de  Schomburk, en la que se ven afectadas si bien no 160.000 kms2, casi 7.000 Mts2, que es bastante para estar en pleno centro urbano y donde residen los principales poderes públicos del Estado; ¿Qué quedará entonces para la lejana Guayana Esequiba?

Es el caso que en plena Guairita, entre el Centro Portugués, el Cementerio del Este y El Encantado, se está desarrollado un complejo inmobiliario cuyos promotores han denominado “Parque Industrial del Este”, que se erige en una superficie de 52.758,96 Mts2, de los cuales, si bien no consta sobre otras mayores extensiones, si se sabe que casi 7.000 Mts2, no cuentan con la tradición de titularidad que debería corresponder desde las escrituras que datan desde 1897, ¿y cómo ocurrió eso?, ¿ de dónde los desarrolladores del proyecto señalan que surgieron esos 7.000 mts?, pues al parecer tomando como inspiración una técnica que podemos desde ya denominar “La técnica Schomburk”, que simplemente consiste en partir de una extensión de terreno de la que efectivamente se siente titularidad, estamos hablando como el caso de 1814 de las Colonias de Francia en la Guayana, y de manera unilateral efectuar un levantamiento topográfico extendiendo la línea limítrofe en dichos planos y escrituras dentro de los confines del propietario colindante, en este caso de Venezuela; de esta manera se contaría con un documento y planos que se harían pasar como fidedignos de su contenido pero que no son más que un artificio y que en modo alguno constituyen titularidad sobre las superficies indebidamente añadidas.

Posteriormente, si nadie se da cuenta o si puede contarse con el apoyo de autoridades que “pasen” los planos y escrituras, incurrir en el mismo proceder, así de esa manera tantas veces como se pueda o el descaro permita, es así como observamos que en el caso de Gran Bretaña, hay quienes incluso tildan de “descaro”, ya que hasta Upata pretendían llegar extender la línea y los planos que las soportaban.

En La Guairita, específicamente en lo que fue el camino que durante nuestra época colonial y primeros años republicanos conducía de Petare a El Hatillo, salvando las diferencias de tiempo, de instituciones y de tecnologías, se puso en práctica una especie particular de la “Técnica Schomburk”, y que resultase en la extensión de terreno en la que se desarrolla parte del parque industrial.

En síntesis: en octubre de 1994, Alejandro Kaufman, presidente del Cementerio del Este presenta levantamiento topográfico de la extensión de cementerio que señala es de 1.713.456,82 Mts2., también declaraba que la superficie dada en concesión como tal cementerio era de 1.626.158,87 Mts2, por lo que esa diferencia de 87.297,95 Mts2., que no estaba afectada a la prestación del servicios público bien podía extraerse de dicha extensión, lo cual luego hace comprándosela a la propia sociedad de la que era representante.

Además resultó, que si bien la escritura señalaba que la extensión de terreno total era de 1.713.456,82 Mts2., el propio plano que se acompañó señalaba que la superficie era de 1.706.658,54 Mts2, por lo que solo con la diferencia de la transcripción entre lo señalado en el plano y el documento es de 6.798,28 Mts2., y claro está que ese pequeño error jamás pudo resultar en su contra, como tampoco se equivocó en tal sentido Schomburk.

Pero ello no quedó allí, en julio de 1995, nuevamente Alejandro Kaufman como presidente del Cementerio del Este, declaró que por un error involuntario en la determinación de puntos y coordenadas procede a rectificarlos, pero esta vez dando como resultado la extensión no afectada para la prestación del servicio público de cementerio ahora es de 94.050,90 Mts2, extensión que personalmente le compra a la sociedad en el mismo mes de julio de 1995, y luego a la sociedad que hoy desarrolla el proyecto inmobiliario, la cual a su vez en la misma manera siguió con la práctica de rectificaciones unilaterales hasta la hoy resultante, que como se ha señalado, no toda la extensión está sostenida por una línea de titularidad transparente en el transcurso del tiempo, por lo menos no desde 1897 que es desde cuando consta la del afectado despojado y en razón de lo cual han sido intentadas las acciones de protección de la posesión y propiedad que actualmente están cursando en diversas instancias judiciales; pero mientras tanto, existen personas interesadas en los derechos sobre el terreno, y quienes para que no se vean afectadas en su buena fe han de estar advertidas sobre dichas acciones judiciales, ya que de sus resultas dependerá la validez y alcance de los derechos  o garantías sobre las extensiones de terreno.

Ahora, al margen del asunto específico de las extensiones de terreno en La Guairita y en el Esequibo, ¿podrá prontamente el sistema jurídico dar respuestas a situaciones como las planteadas?, si es posible que en plan capital de la república se sucedan asuntos como el narrado sin que a la presente exista decisión definitiva que contribuya con la debida seguridad jurídica, ¿qué esperanza tenemos con un caso de mayor transcendencia nacional como el del Esequibo cuyos derechos de Venezuela son inequívocos, como igual lo son de los despojados por el proyecto industrial.

¿Será que Schomburk al final se saldrá con la suya?

Otra vez, cada quien arribará a su personal conclusión.


http://www.chinohung.com.ve/2015/08/una-pequena-reflexion-para-comprender.html


Soporte sobre las escrituras y planos mencionados y que han sido promovidos en las instancias judiciales correspondientes: (i) Documento de fecha 27 de octubre de 1994 Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio El Hatillo, anotado bajo el Nº 12, Tomo 10, Protocolo 1º, y planos Nos. 70, 71 y 72, folios 129, 130 y 131. (ii) Documento de fecha 13 de julio de 1995 Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio El Hatillo, anotado bajo el Nº 37, Tomo 6, Protocolo 1º, y plano  Nº 45, folio 69. (iii) Documento de fecha 20 de julio de 1995 inscrita ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio El Hatillo, anotado bajo el Nº 36, Tomo 7, Protocolo 1º.

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