¿Es expropiar robar?
Ocurre que en las actividades académicas
durante los últimos años en las que me ha tocado conversar sobre constitucionalismo,
filosofía política, democracia y muchos otros temas de actual interés, cuando
se toca lo relativo a la propiedad privada y a la expropiación, suelen surgir
entre los asistentes opiniones antagónicas sobre el tema en los que un sector
manifiestan que constituye una total injusticia que existan sectores de la
población que carecen de medios esenciales de subsistencia frente a otros que
según refieren, han amasado fortunas que les sería imposible consumir durante
su vida y varias generaciones, y que es por ello que deben ser “expropiados” bienes,
principalmente extensiones de terreno e industrias, en beneficio de aquellos
que no tienen, por otra parte están quienes consideran que tomar diversos
bienes tales como inmuebles, muebles, alimentos, medicinas, vehículos,
repuestos, imponer precios y márgenes de ganancia por la comercialización de
productos y prestación de servicios, no son otra cosa que “robar”.
Podrán ustedes lectores imaginar en la
incandescencia de las discusiones, la dificultad de abordar el tema con la
seriedad y transcendencia que amerita y la natural predisposición de los
asistentes en resistirse a que su posición pueda no estar lógica y
argumentativamente bien construida, lo que concluye en que finalizada la
actividad, muchos de los asistentes salieran más aferrados a su idea originaria
pero con cada vez menos fundamentos y sin saber por qué, negando toda
posibilidad de tratar de entender los fundamento del otro sector, que tampoco
han podido sostener con lógica su postura. De parte y parte, ni se exponen ni
se entienden sus propios fundamentos, pero lo que tienen claro es no aceptar los contrastantes.
Nos preguntamos, nuevamente, ¿Es
expropiar robar? Veamos como abordamos y respondemos esta interrogante.
Mi intención no es otra que la de
atreverme a arrojar algunas reflexiones y que con total conciencia crítica, sea
su destinatario que edifique su propia conclusión.
Lo primero que hay que advertir es que
ambos conceptos son eminentemente jurídicos, tanto expropiar, la institución de
la “expropiación”, así como el robar, el delito de “robo”, se encuentran
desarrollados en textos normativos y obedecen a naturaleza y fines distintos,
por lo que una primera conclusión a la que podríamos arribar es que expropiar
no es en modo alguno robar, se encuentran en planos distintos. Ahora, ¿dónde
queda esa natural apreciación y emoción de quien tiene algo que lo siente suyo,
que le pertenece, lo trabajó y logró adquirirlo, o lo recibió sus padres o
abuelos, que lo cuida y mantiene, y de lo que es despojado y que siente que le
están robando?, y que cuando pretende reclamar dicha acción se le responde que
todo ello se debió sin más a un supuesto fundamento de necesidad o carencia de
otros y se le dice que es “expropiado” y no le es siquiera reconocido y menos
aún pagado el valor, el justo valor de su propiedad; claro que se siente
“robado”.
Aquí observamos que más allá de la
comprensión y entendimiento eminentemente jurídico, sino que a modo más
personal, más social, más práctico, más visceral, efectivamente expropiar
pudiera ser considerado robar y así lo siente el expropiado, le están
desconociendo su trabajo, su esfuerzo, el legado de sus antepasados, la
seguridad de los suyos, el futuro de sus hijos, la razón y motivo por la que
trabaja y emprende; y más grave aún es cuando el que expropia, el
“expropiador”, desconoce y niega la naturaleza tan importante institución
constitucional como lo es “la expropiación”, que solo puede ser entendida como
garantía del derecho de propiedad privada y debido proceso, siendo un verdadero
avance y beneficio social, tanto para el expropiado como para la comunidad. (Se
podrán imaginar como esa afirmación puede enardecer a ciertos sectores en los
foros y exposiciones).
Para tener una más clara idea de los que
es la expropiación y robo, y otras ilicitudes relacionadas, es más que evidente
que debemos pasar a analizar otro tema y que en modo alguno es fácil su
abordaje, incluso hasta más complejo que el de la misma expropiación y es el de
la propiedad.
Sobre la propiedad, que ya se dijo, no
es un tema sencillo de abordar, existen también diversos ámbitos del que pueda
entenderse su alcance, y en este caso el jurídico es el menos importante,
incluso, perturba para su entendimiento, ya que en estas discusiones, los
peores intervinientes somos los abogados, que por lo general nos encerramos
ciega y tozudamente a la letra de la Constitución y el Código Civil en cuanto a
la facultad de “uso, goce, disfrute y disposición de la cosa”, pero no nos
atrevemos, tal vez porque no sabemos, a opinar sobre el propósito, razón,
fundamento y telos de la propiedad, necesario para su más amplia concepción.
Debemos pues, para intentar comprender el tema de la propiedad, tratar de
apartarnos de lo que dice el Código Civil, incluso de la Constitución, ya que
su articulado no es otro que la conclusión de más profundas y existenciales reflexiones
y estudios por parte de otras áreas, historia, teología, filosofía, economía,
sociología e incluso antropología, para poder entender lo que es la propiedad,
y de allí su íntima relación con la expropiación.
Comencemos. Imaginemos la etapa más
primitiva de la evolución humana, los homíninos de hace más de 6 millones de
años, cuya falta de raciocinio no los hacía muy diferentes a cualquier especie
animal, ¿Qué pasaba cuando uno de ellos moría?, como cualquier otra especie
animal, era allí abandonado a la suerte de la intemperie, no existía siquiera
la conciencia de la propia vida. Mucho más adelante, algunos millones de años después,
ante el reconocimiento de la propia existencia y el cuestionamiento sobre la
vida misma y su transcendencia, empiezan a darse rituales mortuorios en los que
ante un fallecimiento, los congéneres a modo de reconocimiento de respeto de la
condición humana e identidad, bien inhumaban, cremaban, embalsamaban o
cualquier otra fuese la práctica mediante la cual disponían de los restos
mortales. Un tiempo después, en los procesos funerarios, y ante la pregunta
existencial que sigue sin respuesta de cuál es nuestro destino después del paso
por esta vida, a los fallecidos se les acompañaba de los instrumentos y bienes
que era producto de su trabajo, de su esfuerzo, tales como vasijas, esculturas,
armas, hondas, hachas, flechas, ropaje, joyas, incluso mascotas y alimentos.
Posteriormente, unos cuantos años y
generaciones, y seguramente habrá sido producto del constante cuestionamiento
del hombre frente a su propia existencia, la duda sobre el más allá frente a la
vida real y palpable de acá, propia de quien asiste a un ritual funerario y
tiene reflexiones y pensamientos frente al fallecido, pero es inevitable ese cuestionamiento e introspección sobre la propia vida y existencia, que habrá
surgido la sensación y deseo de perpetuarse en la tierra que dejábamos, los
padres, como última voluntad pensaron que en vez de ser inhumados con sus
herramientas de trabajo, con sus vasijas para libar vino, sus joyas y demás
enseres, las mismas podían quedar en la vida terrenal en mano de sus sucesores
y legatarios. Vemos aquí como ya existe una idea y comprensión del derecho que
transciende lo eminentemente material, en que tal bien específico, sea una
joya, una lanza, una azada o una hoz, forma parte de la vida de su dueños, es
extensión de esa persona, de su humanidad, de su esfuerzo, es decir, tiene una
valor ideal y moral que supera el material, (algo así como los datos e información
que tenemos en un teléfono inteligente, fotos, videos, recuerdos de viajes y
amores, conversaciones, nombres, números y direcciones, que ante su extravío, daño, robo o hurto, de
no tenerse un respaldo, sentimos que el valor ideal de la propiedad del
teléfono perdido supera muchas veces su valor material) bienes que luego pueden
ser intercambiados con otros, que son tanto producto del propio esfuerzo como
de los legados de nuestros antecesores, bienes que son algunos corporales,
otros inmateriales, unos muebles, otros inmuebles, algunos con un valor
comercial y de intercambio, otros con valor sentimental, pero todos con un
valor que es imposible que sea único, dependerá de su dueño y de la situación
particular en que se relacionen las personas entre sí y con los bienes, su
naturaleza y destino, valor que no puede ser impuesto por quienes se encuentran
fuera de esas relaciones (Es por eso que se siente tan bien lo adquirido con
esfuerzo y trabajo y no así lo proveniente de la ganancia fácil. Es por ello
que el valor moral e ideal del patrimonio y del dinero que lo mide es mayor
cuando es producto del trabajo honrado y lícito que aquel valor material de lo
proveniente de actividades ilícitas y delitos)
Para esbozar la idea más detalladamente,
tienen las personas, naturales o morales, grupos de personas, pueblos, ciudades,
países, sociedades y en sus correspondientes contextos históricos, bienes de su propiedad que expresión
exteriores de su entidad, su patrimonio, que no solo es material sino ideal y
que es su naturaleza su dinamismo, la libre interrelación entre los interesados
en sus respectivas propiedades, y que insistimos, trascienden al bien material
en sí mismo.
Antes lo señalado sobre la propiedad, y todavía
manteniéndonos al margen de una apreciación jurídica, la misma se nos presenta
como una doble dimensión en la que ha de ser entendida, una, la material, el
objeto por sí mismo y que a veces no vale nada, la otra, la más importante, la
ideal, la dimensión moral de esa propiedad, la del derecho de propiedad, la que
hay que defender sea que cueste 1 o 100.000.000 cualquiera sea la base de
medición, que sea de una persona o de un país, que sea material o inmaterial,
la que si resulta afectada en su relación a la esfera de su titular,
propietario o poseedor, por haberla adquirido directamente, legado o heredado,
deberá ser resarcido e indemnizado, siempre, en todo caso, sea esta afectación
legítima o ilegítima, de un particular o del Estado, es esa la propiedad a que se refiere la Constitución,
es esa la propiedad a que se refiere el Código Civil, es esa la propiedad que
nuestra evolución como humanistas ha de propenderse y que en modo alguno va en
contravía al progreso como indebidamente han pretendido ciertos sectores que
atacan a la propiedad privada, alcance del derecho de propiedad que contribuye
al fortalecimiento y mejoramiento de las sociedades, a la prosperidad de los
pueblos, a su propiedad ideal.
Volviendo al tema de la expropiación…
Les expongo a los asistentes de diversas
charlas y conversatorios, que la expropiación es una de las más nobles y buenas
instituciones jurídicas (se oyen abucheos). Se les presenta un ejemplo:
Imaginémonos una población de 200 mil habitantes y que tiene un excelente
hospital con 200 camas con las que perfectamente se da abasto para la población.
Resulta que el pueblo está en crecimiento y tiene una proyección de llegar a
400 mil habitantes en 5 años. Al lado del hospital hay una extensión de terreno
que es de un particular, ¿Qué pasará? Si, en efecto ha de expropiarse la
extensión de terreno si en el proyecto
de expansión del hospital resulta que debe ocuparse, si es de verdad necesario
hacerlo y no existe otra posibilidad, ya que la expropiación es sólo en casos
excepcionales; y además, es obligatorio, es necesario, es de la naturaleza de
la institución de la expropiación que le sea pagado, sea indemnizando su dueño;
¿a qué valor?, al justo, que no es que sea caro o barato, el justo, por eso se
llama justiprecio, que ha de pagarse tomando en cuenta lo que costaría de tener
exactamente el mismo bien que se le expropió, de la manera más idéntica posible.
Si era un terreno urbanizable tendrá un valor, residencial o comercial otro, si
percibía renta será mayor, si tenía allí su negocio, etc., pero eso sí, el
destino de esa expropiación, que es excepcional ha de reiterarse, será
únicamente para utilidad pública, es decir, para el beneficio de toda la
comunidad, como lo sería un aeropuerto, carreteras, hospitales, escuelas,
estaciones de policía, bomberos, parques, plazas o cualquier otros, y que toda
la población se vea beneficiada de esos trabajos, incluso el expropiado ya que
vería aumentado el valor material de la propiedad circundante no expropiada de
ser una extensión mayor, y no así para el uso de particulares, sean ellos unos
pocos o muchísimas personas.
De lo referido en el párrafo anterior,
que si bien es largo, resume los aspectos esenciales de la expropiación y de su naturaleza, que ha de ser siempre por
causa de utilidad pública o social y no para particular e individual, no
importa que sean muchos individuos, es de carácter excepcional y extraordinario,
solo procede ante la imposibilidad de lograr ese fin social por otras vías, y
lo más importante, debe el expropiado ser indemnizado, justa, oportuna e
íntegramente, ya que siendo la expropiación una garantía del derecho de
propiedad, que no sea de esa manera no podrá ser tal expropiación ni puede así
llamarse.
Creo que las reflexiones anteriores bien
pueden ayudar a los lectores, sea que se identifiquen o no con su contenido, a
arribar a su propia conclusión de si expropiar es robar o no. Por mi parte,
creo que expropiar no es robar, técnicamente no lo es. Pero resulta que los
actos mediante los cuales son expoliados bienes de particulares que no son
destinados a uso público o social y no ha habido íntegra, oportuna y justa
indemnización, tampoco es expropiar, y no siendo el derecho penal la rama de la
profesión a la que me dedico, no puedo afirmar si existe alguna tipología que
se identifique con tal práctica que técnicamente no son expropiaciones y sus
consecuencias, lo que bien podrán los profesionales conocedores de esta área desarrollar el tema desde esa perspectiva.
Pero así como ocurre con el concepto de
propiedad, que claramente percibimos que existe una aproximación ideal y moral
frente a la material; respecto al robo, el mismo igualmente tiene una
aproximación material como lo es la eminentemente jurídica que es la que pueden explicar los
profesionales del área, pero también existe ese apreciación de “robo moral”, esa
sensación de desamparo, de injusticia, de indignidad, de irrespeto, de
vulnerabilidad cuando nos vemos privados del producto de nuestros esfuerzos y
sus recompensas, de la sana lucha y sus logros, de las horas de estudio y
preparación y el patrimonio moral, cultural, académico que lo premia, todo ese patrimonio
ideal que forjamos nosotros mismos día a día y acrecienta el legado de nuestros
padres, de nuestros antecesores, de nuestros libertadores, ese patrimonio que
no es susceptible de ser indemnizado de ninguna manera si es mancillado, y por
eso es que hay que defenderlo de quienes enfermizamente tratan de dañarlo, es
por lo que no podemos dejarnos robar nuestro patrimonio, nuestra a propiedad,
nuestra libertad.
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