¿Es expropiar robar?


Ocurre que en las actividades académicas durante los últimos años en las que me ha tocado conversar sobre constitucionalismo, filosofía política, democracia y muchos otros temas de actual interés, cuando se toca lo relativo a la propiedad privada y a la expropiación, suelen surgir entre los asistentes opiniones antagónicas sobre el tema en los que un sector manifiestan que constituye una total injusticia que existan sectores de la población que carecen de medios esenciales de subsistencia frente a otros que según refieren, han amasado fortunas que les sería imposible consumir durante su vida y varias generaciones, y que es por ello que deben ser “expropiados” bienes, principalmente extensiones de terreno e industrias, en beneficio de aquellos que no tienen, por otra parte están quienes consideran que tomar diversos bienes tales como inmuebles, muebles, alimentos, medicinas, vehículos, repuestos, imponer precios y márgenes de ganancia por la comercialización de productos y prestación de servicios, no son otra cosa que “robar”.

Podrán ustedes lectores imaginar en la incandescencia de las discusiones, la dificultad de abordar el tema con la seriedad y transcendencia que amerita y la natural predisposición de los asistentes en resistirse a que su posición pueda no estar lógica y argumentativamente bien construida, lo que concluye en que finalizada la actividad, muchos de los asistentes salieran más aferrados a su idea originaria pero con cada vez menos fundamentos y sin saber por qué, negando toda posibilidad de tratar de entender los fundamento del otro sector, que tampoco han podido sostener con lógica su postura. De parte y parte, ni se exponen ni se entienden sus propios fundamentos, pero lo que tienen  claro es no aceptar los contrastantes.

Nos preguntamos, nuevamente, ¿Es expropiar robar? Veamos como abordamos y respondemos esta interrogante.

Mi intención no es otra que la de atreverme a arrojar algunas reflexiones y que con total conciencia crítica, sea su destinatario que edifique su propia conclusión.

Lo primero que hay que advertir es que ambos conceptos son eminentemente jurídicos, tanto expropiar, la institución de la “expropiación”, así como el robar, el delito de “robo”, se encuentran desarrollados en textos normativos y obedecen a naturaleza y fines distintos, por lo que una primera conclusión a la que podríamos arribar es que expropiar no es en modo alguno robar, se encuentran en planos distintos. Ahora, ¿dónde queda esa natural apreciación y emoción de quien tiene algo que lo siente suyo, que le pertenece, lo trabajó y logró adquirirlo, o lo recibió sus padres o abuelos, que lo cuida y mantiene, y de lo que es despojado y que siente que le están robando?, y que cuando pretende reclamar dicha acción se le responde que todo ello se debió sin más a un supuesto fundamento de necesidad o carencia de otros y se le dice que es “expropiado” y no le es siquiera reconocido y menos aún pagado el valor, el justo valor de su propiedad; claro que se siente “robado”.

Aquí observamos que más allá de la comprensión y entendimiento eminentemente jurídico, sino que a modo más personal, más social, más práctico, más visceral, efectivamente expropiar pudiera ser considerado robar y así lo siente el expropiado, le están desconociendo su trabajo, su esfuerzo, el legado de sus antepasados, la seguridad de los suyos, el futuro de sus hijos, la razón y motivo por la que trabaja y emprende; y más grave aún es cuando el que expropia, el “expropiador”, desconoce y niega la naturaleza tan importante institución constitucional como lo es “la expropiación”, que solo puede ser entendida como garantía del derecho de propiedad privada y debido proceso, siendo un verdadero avance y beneficio social, tanto para el expropiado como para la comunidad. (Se podrán imaginar como esa afirmación puede enardecer a ciertos sectores en los foros y exposiciones).

Para tener una más clara idea de los que es la expropiación y robo, y otras ilicitudes relacionadas, es más que evidente que debemos pasar a analizar otro tema y que en modo alguno es fácil su abordaje, incluso hasta más complejo que el de la misma expropiación y es el de la propiedad.

Sobre la propiedad, que ya se dijo, no es un tema sencillo de abordar, existen también diversos ámbitos del que pueda entenderse su alcance, y en este caso el jurídico es el menos importante, incluso, perturba para su entendimiento, ya que en estas discusiones, los peores intervinientes somos los abogados, que por lo general nos encerramos ciega y tozudamente a la letra de la Constitución y el Código Civil en cuanto a la facultad de “uso, goce, disfrute y disposición de la cosa”, pero no nos atrevemos, tal vez porque no sabemos, a opinar sobre el propósito, razón, fundamento y telos de la propiedad, necesario para su más amplia concepción. Debemos pues, para intentar comprender el tema de la propiedad, tratar de apartarnos de lo que dice el Código Civil, incluso de la Constitución, ya que su articulado no es otro que la conclusión de más profundas y existenciales reflexiones y estudios por parte de otras áreas, historia, teología, filosofía, economía, sociología e incluso antropología, para poder entender lo que es la propiedad, y de allí su íntima relación con la expropiación.

Comencemos. Imaginemos la etapa más primitiva de la evolución humana, los homíninos de hace más de 6 millones de años, cuya falta de raciocinio no los hacía muy diferentes a cualquier especie animal, ¿Qué pasaba cuando uno de ellos moría?, como cualquier otra especie animal, era allí abandonado a la suerte de la intemperie, no existía siquiera la conciencia de la propia vida. Mucho más adelante, algunos millones de años después, ante el reconocimiento de la propia existencia y el cuestionamiento sobre la vida misma y su transcendencia, empiezan a darse rituales mortuorios en los que ante un fallecimiento, los congéneres a modo de reconocimiento de respeto de la condición humana e identidad, bien inhumaban, cremaban, embalsamaban o cualquier otra fuese la práctica mediante la cual disponían de los restos mortales. Un tiempo después, en los procesos funerarios, y ante la pregunta existencial que sigue sin respuesta de cuál es nuestro destino después del paso por esta vida, a los fallecidos se les acompañaba de los instrumentos y bienes que era producto de su trabajo, de su esfuerzo, tales como vasijas, esculturas, armas, hondas, hachas, flechas, ropaje, joyas, incluso mascotas y alimentos.

Posteriormente, unos cuantos años y generaciones, y seguramente habrá sido producto del constante cuestionamiento del hombre frente a su propia existencia, la duda sobre el más allá frente a la vida real y palpable de acá, propia de quien asiste a un ritual funerario y tiene reflexiones y pensamientos frente al fallecido, pero es inevitable ese cuestionamiento e introspección sobre la propia vida y existencia, que habrá surgido la sensación y deseo de perpetuarse en la tierra que dejábamos, los padres, como última voluntad pensaron que en vez de ser inhumados con sus herramientas de trabajo, con sus vasijas para libar vino, sus joyas y demás enseres, las mismas podían quedar en la vida terrenal en mano de sus sucesores y legatarios. Vemos aquí como ya existe una idea y comprensión del derecho que transciende lo eminentemente material, en que tal bien específico, sea una joya, una lanza, una azada o una hoz, forma parte de la vida de su dueños, es extensión de esa persona, de su humanidad, de su esfuerzo, es decir, tiene una valor ideal y moral que supera el material, (algo así como los datos e información que tenemos en un teléfono inteligente, fotos, videos, recuerdos de viajes y amores, conversaciones, nombres, números y direcciones,  que ante su extravío, daño, robo o hurto, de no tenerse un respaldo, sentimos que el valor ideal de la propiedad del teléfono perdido supera muchas veces su valor material) bienes que luego pueden ser intercambiados con otros, que son tanto producto del propio esfuerzo como de los legados de nuestros antecesores, bienes que son algunos corporales, otros inmateriales, unos muebles, otros inmuebles, algunos con un valor comercial y de intercambio, otros con valor sentimental, pero todos con un valor que es imposible que sea único, dependerá de su dueño y de la situación particular en que se relacionen las personas entre sí y con los bienes, su naturaleza y destino, valor que no puede ser impuesto por quienes se encuentran fuera de esas relaciones (Es por eso que se siente tan bien lo adquirido con esfuerzo y trabajo y no así lo proveniente de la ganancia fácil. Es por ello que el valor moral e ideal del patrimonio y del dinero que lo mide es mayor cuando es producto del trabajo honrado y lícito que aquel valor material de lo proveniente de actividades ilícitas y delitos)

Para esbozar la idea más detalladamente, tienen las personas, naturales o morales, grupos de personas, pueblos, ciudades, países, sociedades y en sus correspondientes contextos históricos,  bienes de su propiedad que expresión exteriores de su entidad, su patrimonio, que no solo es material sino ideal y que es su naturaleza su dinamismo, la libre interrelación entre los interesados en sus respectivas propiedades, y que insistimos, trascienden al bien material en sí mismo.

Antes  lo señalado sobre la propiedad, y todavía manteniéndonos al margen de una apreciación jurídica, la misma se nos presenta como una doble dimensión en la que ha de ser entendida, una, la material, el objeto por sí mismo y que a veces no vale nada, la otra, la más importante, la ideal, la dimensión moral de esa propiedad, la del derecho de propiedad, la que hay que defender sea que cueste 1 o 100.000.000 cualquiera sea la base de medición, que sea de una persona o de un país, que sea material o inmaterial, la que si resulta afectada en su relación a la esfera de su titular, propietario o poseedor, por haberla adquirido directamente, legado o heredado, deberá ser resarcido e indemnizado, siempre, en todo caso, sea esta afectación legítima o ilegítima, de un particular o del Estado,  es esa la propiedad a que se refiere la Constitución, es esa la propiedad a que se refiere el Código Civil, es esa la propiedad que nuestra evolución como humanistas ha de propenderse y que en modo alguno va en contravía al progreso como indebidamente han pretendido ciertos sectores que atacan a la propiedad privada, alcance del derecho de propiedad que contribuye al fortalecimiento y mejoramiento de las sociedades, a la prosperidad de los pueblos, a su propiedad ideal.

Volviendo al tema de la expropiación…

Les expongo a los asistentes de diversas charlas y conversatorios, que la expropiación es una de las más nobles y buenas instituciones jurídicas (se oyen abucheos). Se les presenta un ejemplo: Imaginémonos una población de 200 mil habitantes y que tiene un excelente hospital con 200 camas con las que perfectamente se da abasto para la población. Resulta que el pueblo está en crecimiento y tiene una proyección de llegar a 400 mil habitantes en 5 años. Al lado del hospital hay una extensión de terreno que es de un particular, ¿Qué pasará? Si, en efecto ha de expropiarse la extensión de terreno  si en el proyecto de expansión del hospital resulta que debe ocuparse, si es de verdad necesario hacerlo y no existe otra posibilidad, ya que la expropiación es sólo en casos excepcionales; y además, es obligatorio, es necesario, es de la naturaleza de la institución de la expropiación que le sea pagado, sea indemnizando su dueño; ¿a qué valor?, al justo, que no es que sea caro o barato, el justo, por eso se llama justiprecio, que ha de pagarse tomando en cuenta lo que costaría de tener exactamente el mismo bien que se le expropió, de la manera más idéntica posible. Si era un terreno urbanizable tendrá un valor, residencial o comercial otro, si percibía renta será mayor, si tenía allí su negocio, etc., pero eso sí, el destino de esa expropiación, que es excepcional ha de reiterarse, será únicamente para utilidad pública, es decir, para el beneficio de toda la comunidad, como lo sería un aeropuerto, carreteras, hospitales, escuelas, estaciones de policía, bomberos, parques, plazas o cualquier otros, y que toda la población se vea beneficiada de esos trabajos, incluso el expropiado ya que vería aumentado el valor material de la propiedad circundante no expropiada de ser una extensión mayor, y no así para el uso de particulares, sean ellos unos pocos o muchísimas personas.

De lo referido en el párrafo anterior, que si bien es largo, resume los aspectos esenciales de la expropiación  y de su naturaleza, que ha de ser siempre por causa de utilidad pública o social y no para particular e individual, no importa que sean muchos individuos, es de carácter excepcional y extraordinario, solo procede ante la imposibilidad de lograr ese fin social por otras vías, y lo más importante, debe el expropiado ser indemnizado, justa, oportuna e íntegramente, ya que siendo la expropiación una garantía del derecho de propiedad, que no sea de esa manera no podrá ser tal expropiación ni puede así llamarse.

Creo que las reflexiones anteriores bien pueden ayudar a los lectores, sea que se identifiquen o no con su contenido, a arribar a su propia conclusión de si expropiar es robar o no. Por mi parte, creo que expropiar no es robar, técnicamente no lo es. Pero resulta que los actos mediante los cuales son expoliados bienes de particulares que no son destinados a uso público o social y no ha habido íntegra, oportuna y justa indemnización, tampoco es expropiar, y no siendo el derecho penal la rama de la profesión a la que me dedico, no puedo afirmar si existe alguna tipología que se identifique con tal práctica que técnicamente no son expropiaciones y sus consecuencias, lo que bien podrán los profesionales conocedores de esta área  desarrollar el tema desde esa perspectiva.

Pero así como ocurre con el concepto de propiedad, que claramente percibimos que existe una aproximación ideal y moral frente a la material; respecto al robo, el mismo igualmente tiene una aproximación material como lo es la eminentemente  jurídica que es la que pueden explicar los profesionales del área, pero también existe ese apreciación de “robo moral”, esa sensación de desamparo, de injusticia, de indignidad, de irrespeto, de vulnerabilidad cuando nos vemos privados del producto de nuestros esfuerzos y sus recompensas, de la sana lucha y sus logros, de las horas de estudio y preparación y el patrimonio moral, cultural, académico que lo premia, todo ese patrimonio ideal que forjamos nosotros mismos día a día y acrecienta el legado de nuestros padres, de nuestros antecesores, de nuestros libertadores, ese patrimonio que no es susceptible de ser indemnizado de ninguna manera si es mancillado, y por eso es que hay que defenderlo de quienes enfermizamente tratan de dañarlo, es por lo que no podemos dejarnos robar nuestro patrimonio, nuestra a propiedad, nuestra libertad.



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