La ley como mecanismo de control o reconocimiento y garantía de libertades. La lectura democrática o no de la ley
Ante
la situación actual que vive Venezuela, y en particular ante los recientes choques
institucionales (orgánicamente) en los que están por un lado, el Poder
Legislativo (en nombre del pueblo en Asamblea, el soberano), representado por
la Asamblea Nacional, y por el otro el Poder Ejecutivo (El régimen que se dice
el Socialismo del Siglo XXI, la Revolución Bolivariana –que en modo alguno
aparece referido en la carta fundamental-), representado por la Presidencia de
la República y también materialmente por el resto de los poderes públicos, en
especial del Poder Judicial, con mayor especificidad por el Tribunal Supremo de
Justicia, y más aún por la Sala Constitucional; son muchos los foros, jornadas,
conversatorios, y otros eventos en el contexto académico en el que se discute y
conversa sobre decisiones emanadas de dicha Sala Constitucional,
particularmente la que declara la Validez del Decreto de Estado de Emergencia
Económica del Ejecutivo Nacional y que previamente había sido rechazado por el
Legislativo, y mucho más reciente por la sentencia Nº 9/2016 que pretende vaciar
de contenido el texto fundamental en cuanto a las facultades de control de la Asamblea.
Hemos
de destacar que además de estas actividades en contextos académicos, puede sin
duda alguna notarse el incremento del interés en la ciudadanía en general en entender
la actual situación, ya que es lógico que por valerse el actual régimen, de
instituciones (orgánicamente hablando) y decisiones como las recientemente dictadas,
se vean confundidos y pudieran creer, como temerariamente ha sido procurado mediante
lo que podemos perfectamente denominar falacias y sofismas constitucionales,
que todas esas ideas de que por contar con el apoyo de a veces indebidamente llamadas
sentencias del “máximo intérprete de la Constitución”, puede el régimen actuar
y hacer lo que le plazca, sin control alguno, sin rendir cuentas y lo que es
peor, sin que le pudiera ser exigida responsabilidad alguna. Es pues ante esa
necesidad de información y de conocimiento general sobre democracia,
constitución y política, que en la medida que ha sido posible, en este medio se
han publicado diferentes trabajos, que como siempre, la recomendación no es
otra que sean recibidos con la mayor conciencia crítica y que de esa manera
puedan los propios lectores hacerse su propia idea y concepto de la situación,
lo que es propio de sociedades democráticas, la pluralidad y libertad de
pensamiento.
Es
entonces pues, que en la misma línea, es de gran interés, de vital importancia,
no olvidar (lo que al parecer muchos actores en esas instituciones han hecho)
que LA CONSTITUCIÓN NO ES UN INSTRUMENTO PARA EL EJERCICIO DEL PODER SINO QUE
POR EL CONTRARIO, SURGIÓ Y SIEMPRE DEBE SER ENTENDIDA COMO UN LÍMITE Y
RESTRICCIÓN DEL PODER.
Muy
lastimosamente se observa a los funcionarios públicos, por lo general a quienes
apoyan al régimen que se auto refiere como socialista y revolucionario, que su
actuación se sustenta y fundamenta en el texto constitucional, blandiendo en
sus manos cual estandarte o trofeo de guerra el pequeño librito que una vez
osaron de calificar como “la bicha”, sin empacho alguno manifestando que tal “instrumento”
forma parte de un legado que les permite tales actuaciones. Es pues esa errada
concepción de constitución (con minúscula), la que deja en total evidencia, más
que su desconocimiento, su actuación en contravía de lo que es el Estado de
Derecho y lo que en efecto ha de entenderse como constitucionalismo, que no es más
que la restricción del ejercicio del poder y a la vez la garantía de los
derechos de los ciudadanos, no de un grupo frente a otro, como indebida y maliciosamente
se ha querido hacer creer al igual que muchas otras prácticas absolutistas,
apoyándose las mismas en falacias o sofismas constitucionales como supra se refirió.
Imaginemos
el grado de violación que resulta cuando es ese estado (con minúsculas), ese
régimen, que para su actuación, se sustenta en el poderoso instrumento que fue
creado para su control; pues no es muy difícil de imaginar y visualizar: corrupción
generalizada, incremento de la criminalidad, carestía de bienes y servicios de
calidad, falta de prestación servicios públicos, pérdida del valor del signo
monetario patrio, pauperización de la calidad de vida, y muchos otros, en fin,
más que la pérdida de la vigencia del Estado de Derecho, se verifica la
configuración de lo que se denomina un estado fallido, es decir aquel que no
puede garantizar los servicios y prestaciones mínimas que justifican su propia existencia.
Pero
no nos aparatemos del tema, que como se intituló es “La ley como mecanismo de
control o reconocimiento y garantía de libertades. La lectura democrática o no
de la ley”.
Tal
como hemos visto y podemos atrevernos a afirmar, padecemos, es propio y natural
para quienes no entienden lo que significa una verdadera Constitución y
constitucionalismo, el significado y extensión de libertad y democracia, para
quienes consideran que tanto el texto constitucional como los demás textos
normativos, de rango legal como sublegal, así como de los actos en su ejecución
dictados, no son más que mecanismos para el ejercicio y ejecución del poder y
no constituyen sino órdenes y mandatos que deben ser cumplidos por quienes
consideran son sus siervos y vasallos, y todo eso con la actitud, cada vez más pendenciera
propia de los regímenes totalitarios, de quien se siente que está haciendo
cumplir la ley, cuando en realidad eso no son siempre tales leyes, ni jurídica,
ni democrática, ni moralmente.
Esta
errada concepción de lo que en realidad es una ley y que como asomásemos no
puede ser considerada teleológicamente una orden o mandato apartado de un estado
de beneficio general, es históricamente propio de regímenes militaristas de
cuya esencia es la subordinación absoluta a la autoridad jerárquica, sin atención
a la razonabilidad de las órdenes impartidas o su apego a los criterios necesarios
de constitucionalidad, razón por la cual desde tiempos inmemorables se ha entendido
en la necesidad del sometimiento de la autoridad militar a la civil.
En
una clase un estudiante manifestaba que no podía la gente hacer lo que le diera
la gana, que tenían que dictarse leyes para “mandarles”, “ordenarles” la manera
en que debían actuar, lo que debían hacer, sino ello sería una locura…. En ante
tales expresiones que puede parecernos normales que exponga un joven estudiante
cuando defendía la existencia de leyes para limitar el compartimento humano que
debemos entender que los regímenes totalitarios, los anteriores en la historia
y continuado por los más recientes, habían de alguna manera logrado confundir a
los ciudadanos a los que más bien los tratan como siervos, en hacerles creer
que las leyes, lo cual luego extienden a todos acto normativo y hasta en graves
casos actos emanados del propio ejecutivo, son “mandatos y órdenes” que dicta
la autoridad (el propio ejecutivo) y que deben ser ciegamente acatados sin
atender a finalidad y razón alguna. El mandato por el mandato mismo, la total
sumisión a la autoridad sin cuestionamiento, se encuentren esas “ordenes” apegadas
o no a la Constitución o al respeto a los Derechos Humanos.
Lo
anterior constituye una clave para entender por qué muchos de los funcionarios incursos
en la comisión de violaciones de Derechos Humanos, consideran que al actuar
cumpliendo órdenes de sus superiores y que se cuenta con una normativa que
sustenta tal actuación están exentos de responsabilidad y no están al margen de
la constitución. Por ello la importancia de promover amplia y extensivamente en
todos los foros y niveles posibles (desde la más alta magistratura del Poder
judicial hasta los funcionarios con funciones básicas), la promoción y educación
sobre Derechos Humanos y constitucionalismo, al igual que interponer las
denuncias que correspondan para exigir la responsabilidad tanto de los
funcionarios como la de los Estados por la violación de Derechos Humanos, sea ante
los órganos internos en los Estados así como de los organismos internacionales
de protección de Derechos Humanos.
Al
estudiante se le respondió: Si, efectivamente en una sociedad democrática todos
y cada uno de los ciudadanos puede hacer lo que a bien quiera, esa es la
interpretación que ha de dársele a la ley, que pueda actuar libremente sin
ningún otro límite que hacerlo respetando el derecho que tiene el resto de los
ciudadanos, individualmente, así como todos de manera colectiva, en procura del
interés general, que el entendimiento e interpretación que debe dársele a la
ley no puede ser otro que las mismas existen, tienen su justificación y son dictadas
con la intención de organizar de mejor manera el ejercicio de las libertades de
los ciudadanos y la protección de sus derechos fundamentales frente al Estado
que es el sujeto pasivo de los Derechos Humanos, que la lectura que debe
dársele a la ley, al Derecho, debe ser constitucional y democrática, esto es, a
favor del hombre y de la libertad (pro
nomine et libertatis), de la prosperidad y de la riqueza, del bienestar general
de la sociedad, del emprendimiento y libre empresa, de la libertad de
expresión, de participación, y jamás como muchas veces se ha pretendido en que
la ley sea entendida como que quien ejerza la autoridad, o eso pretenda, deba
conceder autorizaciones como si ellas fueran una gracia o favor, que se tenga
la ley como restricción o limitación del ejercicio de derechos, o frustración
de libertad, ya que ello a la postre no sería más que una lectura no
democrática de la ley, una lectura totalitaria del Derecho, de la que muy lastimosamente
la historia ha sido testigo y muchos hemos padecido cuando observamos que
regímenes hace uso del Derecho y las instituciones del Estado como instrumento
de dominación de los ciudadanos.
“No hay peor tiranía que la que se ejerce a
la sombra de las leyes y bajo el calor de la justicia”
“Una
cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa”
Montesquieu
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