Hablando sobre decretos de emergencia
Antecedentes de
los decretos de los estados de excepción
y emergencia del régimen nazi.
De
gran interés es mencionar otro antecedente histórico en materia de estados de excepción y emergencia, pero mucho más
documentado que el de la antigua Roma, además de ser más reciente y que cambió
por completo el curso de la historia. Y es que luego de la Segunda Guerra
Mundial, sus causas y sus consecuencias, las relaciones humanas nunca fueron
las mismas, resultando afectados todos los aspectos de la vida humana, desde
los avances tecnológicos producto de los instrumentos, equipos, armamentos y
demás artilugios concebidos durante el conflicto bélico, hasta las relaciones
sociales nacionales e internacionales, la política, la economía, y claro está,
el derecho.
Mucho
puede referirse, se ha estudiado y escrito sobre el evento bélico, pero a los
fines de nuestras reflexiones, hemos de dirigir nuestra atención a los
elementos o fundamentos de corté jurídico y constitucional en que se sustentó
la conformación del régimen nazi, que como todo régimen totalitario señalaba
actuar conforme a la legalidad y la constitución.
Como
resultado de la finalización de la Primera Guerra Mundial, la rendición total
de Alemania y la adopción de la Constitución de Weimar de 1919,[1] texto constitucional en el
que el régimen nacionalsocialista –Nazi- fundamentara su supuesta legitimidad
y que entre su articulado se previera la posibilidad que ante situaciones de
“emergencia”, pudiera además de declararse la misma, asumir el ejecutivo
facultades extraordinarias, entre ellas las de dictar actos de contenido
normativo.
En
efecto el artículo 48 de la Constitución de Weimar, disponía que podían ser restringidos determinados
derechos constitucionales en situaciones de grave alteración o peligro de la
seguridad u orden público del Reich, todo ello a los fines de su restablecimiento
y para lo cual de ser necesario podría ocurrirse a la fuerza armada; conformando el referido artículo 48, la norma
constitucional en que se sustentara el “Decreto del Presidente del Reich para la Protección del Pueblo
y del Estado” -Reichstagsbrandverordnung- o también como se conoce, el
“Decreto del incendio del Reichstag”[2], mediante el cual se
suspendieron el derecho a la libertad personal, de expresión y de prensa,
de asociación y reunión, privacidad de la correspondencia y comunicaciones
telegráficas y telefónicas, inviolabilidad de hogar y derecho a la propiedad
privada, decreto de fecha 28 de febrero de 1933, un día después del incendio.
Igualmente
en el mismo contexto, el de la excepcionalidad, el de la supuesta emergencia, en
el mes de marzo de 1933, fue promulgada la llamada Ley Habilitante de 1933,
conocida como “Ley para solucionar las urgencias del Pueblo y
la Nación”
-Ermächtigungsgesetz,-[3], en
la que en solo cinco artículos pone fin a la República del Weimar al disponer
que el Gobierno del Reich puede dictar actos normativos, incluso la aprobación
del presupuesto anual y la obtención de créditos y recursos sin la aprobación
del legislativo (art.1); los actos del gobierno pueden diferir de la
Constitución, si no contradicen al Legislativo y Judicial –los cuales eran sumisos
al régimen- (art. 2); las leyes serán promulgadas por el canciller –Hitler-,
publicadas en el diario oficial y entran en vigencia al día siguiente,
expresamente se señala que no le es aplicado al gobierno el procedimiento
constitucional de formación de leyes (art. 3); los tratados internacionales no están
sometidas a control o aprobación del legislativo (art. 4), y la ley habilitante
entra en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 1 de abril de
1937 o si el gobierno del Reich es sustituido por otro (art. 5).
Ambos textos, el “Decreto del Presidente del
Reich para la Protección del pueblo y del Estado” y la “Ley
para solucionar las urgencias del Pueblo y la Nación” o Ley Habilitante, representaron, además
de la propia extinción de la República de Weimar y la formación del Tercer Reich[4], el origen y fundamento
constitucional del régimen totalitario nazi, sustento y apoyo que luego de 1934
se viera reforzado por las sentencias del Volksgerichtshof, el Tribunal del Pueblo.
Como
inequívocamente puede concluirse, la efectiva separación de poderes, el
carácter restrictivo de delegaciones legislativas, incluso ante situaciones de
verdaderas emergencias y excepcionales, jamás deben ser entendidas ajenas al
control político propio de las Asambleas, claro y evidente fue el caso del
nacionalsocialismo desde el año 1933, cuando haciendo uso de una “institucionalidad
constitucional” se permitió la perversión de su verdadero contenido, deviniendo
además de la instauración del régimen totalitario nazi, en el antecedente del conflicto
bélico más catastrófico de la humanidad en toda su historia. No haber cuidado
el sometimiento del poder a la constitución, el permitir y aceptar que sea el
gobierno que dicte las leyes, que niegue y anule las facultades legislativas y
contraloras de la Asamblea le salió muy caro al pueblo alemán, demasiado caro a
la humanidad, ningún pueblo debe nuevamente caer en similares situaciones.
Fotografía de
Adolfo Hitler en el discurso ante la aprobación de la Ley Habilitante el 22 de
marzo de 1933, tomada de: http://worldfuturefund.org/Ideas/Portent/8.5_Bild2_30034183.jpg
[1]
Texto de la Constitución de Weimar de 1919,
disponible en la página de estudios constitucionales de la Universidad de
Navarra: http://www.unav.edu/departamento/constitucional/materiales
[2] Texto del “Decreto del Presidente del Reich para la
Protección del pueblo y del Estado”,
disponible en: http://germanhistorydocs.ghi-dc.org/sub_document.cfm?document_id=2325
[3] Texto de la ley habilitante
de 1999 para solucionar las
urgencias del Pueblo y la Nación, disponible
en: http://germanhistorydocs.ghi-dc.org/pdf/eng/English5.pdf y discurso de Adolfo Hitler
ante el Reichstag Alemán del 23 de marzo de 1933. Disponible en: http://worldfuturefund.org/Reports2013/hitlerenablingact.htm
[4] Ver: Coldrey, Jeremy. The Rise of Fascism: Assessing The Constitution of the
Weimar Republic y, Condon, Sebastian . Drafting the
Disaster: The Conceptions of the Drafters of the Weimar Constitution with
Regard to the Powers of the President. Disponibles en: http://www.polis.leeds.ac.uk/assets/files/students/student-journal/jeremy-coldrey-summer-09.pdf
y https://espace.library.uq.edu.au/view/UQ:240186/GRMN_hons_CONDON_Sebastian_2010.pdf
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