No existen especiales derechos de los homosexuales por simplemente el hecho de serlo.
No
existen especiales derechos de los homosexuales por simplemente el hecho de
serlo.
De las perversiones en torno a derechos humanos.
Permítame
amigo lector antes de proceder a desarrollar el tema que hoy propongo, ya que
si la lectura del título lo trajo hasta este punto, aclarar que en modo alguno
se van a hacer señalamientos valorativos de carácter moral sobre el tema de las
comunidades LGBTI. En primer lugar porque no es el objeto de este ensayo, y en
segundo lugar, pero mucho más importante, porque cualquier consideración de
carácter moral sobre el tema debe entenderse, aceptarse y reiterarse como algo
más que superado, por lo que incurrir en tratar el tema desde tal perspectiva,
pudiera resultar en un total atraso en cuanto a su total y definitiva
conclusión, pese a la existencia de quienes se resistan a ello, y tienen su
derecho a disentir, que el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad,
sin lugar a dudas conlleva el de la preferencia y diversidad sexual, por lo que
tengamos ese punto como concluido y de él no se hable más.
Si
con el título y subtítulo, sintió por alguna razón el interés de avanzar en la
lectura de las reflexiones que haría sobre el tema y de someter a escrutinio al
autor en cuanto a su posición moral, que seguramente a priori pudo haber sido
de considerarlo discriminatorio y homofóbico, son altas las probabilidades de ser
víctima de las falacias y sesgos cognitivos que giran en torno no solo a ese
tema sino de muchos otros, y que no han más que desviar el verdadero alcance de
los que son derechos fundamentales recogidos en nuestro texto constitucional,
lo que sí constituye en muchos casos efectivas perversiones.
El
hecho es que por tener determinada persona cualquier preferencia sexual, ello
no la hace merecedora de ningún derecho especial, ni que se le ubique en alguna
categoría particular a la que se le deba tratos particulares, esa situación
personal lo que no puede ser es utilizada como forma de discriminación, de
ningún tipo, así como tampoco puede haber discriminación por género, raza,
color, cultura, religión, antepasados, condición social, económica, ni por ningún
otro motivo. Lo contrario, es decir, que se considere que alguna persona por
tal específica circunstancia deba considerársele que le asisten derechos
especiales adicionales, sería aceptar que una persona negra (eso de pretender utilizar
lo de afrodescendiente por sí es una discriminación, además de un cliché que
raya en lo ridículo), amarilla o roja, que además es LGBTI, asiático o
latinoamericano, en una condición económica desfavorable, de baja estatura, que
religioso seguidor del Evangelio del Monstruo de Espagueti Volador (no se ría,
estos existen y cada vez son más), y además zurdo (yo soy zurdo), tendría una
colección de derechos que supera sobradamente los del resto de los ciudadanos
que coexistan con nuestro personaje del caso hipotético en un país hipotético,
lo que generaría una mayor discriminación, ya que habría algunos ciudadanos con
más derechos que otros basados en su supuesta situación de vulnerabilidad.
Efectivamente
que ante la existencia de determinadas situaciones y circunstancias de personas
o grupos de personas, pueden verse afectados en el ejercicio de algunos
derechos y sean sometidos a tratos discriminatorios, pero lo que ha de
procurarse no es que se le otorguen derechos especiales, sino que se refuercen las
garantías de no discriminación para que cualquier situación de vulnerabilidad
sea igualada a la generalidad y el común de la población.
Que
existe una perversión en cuanto a cómo se entienden los derechos y se interpretan,
pues si, si la hay. Basta entrar en cualquier local en Venezuela y veremos como
por “mandato” de las autoridades deben estar visibles además del letrero de
prohibición de fumar, que además debe tener especificas dimensiones so pena de multa
y hasta de clausura del local, un letrero que prohíbe el porte de armas, otro
de que no se debe discriminar a las personas de color, otro contra la violencia
de género y así. Como si esto fuera un asunto de letreros, y de fiscalización
de los locales que lo tiene visible o no, que lo que hace es crear focos de
corrupción (Vaya ridiculez en lo que han resultado la gran mayoría de nuestras
instituciones democráticas). La situación de perversión se agrava cuando
observamos funcionarios públicos toman el tema de la “supuesta” discriminación
racial o de género, o de cualquier motivo que a bien tengan inventar, y digo “supuesta”
ya que la gran mayoría de las veces es tal sino que es acomodaticiamente creada
por quienes quieren hacerse ver como supuestos “luchadores sociales” que
combaten las desigualdades sociales, y ello no es más que puras estratagemas
con fines de vulgar política existencial.
Me
permito hacer un breve señalamiento sobre las llamadas uniones igualitarias, o
de los pretendidos derechos de la comunidad LGBTI. No puede negarse que resultan
afectados en la esfera de sus derechos, muchos casos no precisamente por discriminación
propiamente dicha, que hemos de reiterar, toda precisión moral está más que
superada, pero efectivamente ven afectados aspectos sobre los cuales es
totalmente válida su preocupación y reclamo; tales son las situaciones de
comunidad de bienes y la vocación hereditaria de aquellos que han decididos
hacer una vida juntos y formar un patrimonio común; temas que ahora no
desarrollaré con mayor detalle ya que estaría obligado a hacerlo desde una
aproximación técnica jurídica más prolija y no nos vamos a aburrir con eso a hora.
Es
claro que existe una inviabilidad jurídica en que tales situaciones sean
atendidas mediante las instituciones existentes en nuestros textos legales, pero
eso no es discriminación, es una situación de anomia que no permite atender las
situaciones de la vida real de la mejor manera, anomía que debe ser resuelta
más temprano que tarde, especialmente en el entendido que la sociedad, y específicamente
el derecho surge como consecuencia de la necesidad de reglar las situaciones de
hecho que se verifican en el foro social. (Será que la letra de cambio la creó
el Código de Comercio y se le impuso a los comerciales, o fue al revés, los
comerciantes la usaban y el derecho luego la normó?)
Actualmente
existe en el conocimiento de la justicia constitucional venezolana, una causa
judicial que puede resultar en que sean autorizados, reconocidos y legalizados
los que muchas personan han querido denominar matrimonio o unión civil igualitario.
He tenido la oportunidad de leer algunos de los escritos allí presentados,
tanto a favor como en contra, y todos con un excelente desarrollo y argumentación,
pero creo que debe ampliarse aún más la participación y contarse con mayores
opiniones, y por qué no, ya que se va a atender a la situación de las personas de
un mismo sexo que quieren contraer esta clase de uniones, traer a la palestra y
a la discusión el tema de la poligamia (sea poliginia, poliandria o matrimonio
grupal), y así como dos personas del mismo sexo pudieran eventualmente unirse,
también pudieran hacerlo tres, cuatro o más. Pero si ya entre dos el tema
complicado, imaginemos con muchos más participantes, vaya dolores de cabeza;
pero no es en modo alguno descabellado, y menos aún contrario al derecho al
libre desenvolvimiento de la personalidad que se quienes quieran entrar en este
tipo de relación así lo hagan (pongamos como ejemplo que se unan dos hombres
con dos mujeres, igual como se pretende con los igualitarios, lo que pasa
puertas adentro es de la exclusiva intimidad de conciencia de los contrayentes
en esta particular relación) .
Yo
tengo una posición muy personal, pero no la expondré aquí por razones de tiempo,
espero hacerlo en otro trabajo, pero si puedo adelantar algo que se identifica
con lo que una vez afirmase uno de los más grandes juristas de la humanidad
Marco Tulio Cicerón: “Sunt enim rebus novis nova ponenda nomina”
Volvamos con el tema de las
perversiones, las verdaderas perversiones, que son aquellas de resultan de la
desviación del alcance e interpretación de los derechos, muchas veces por parte
de quienes están llamados a acatar esos derechos fundamentales.
Hemos sido testigos como los
regímenes de corte totalitario interpretan de manera acomodaticia los derechos constitucionales,
como el derecho a la vivienda se utiliza para violar el derecho de propiedad, o
como en el caso de los derechos sociales y económicos se utilizan para
criminalizar al comercio, a la libre empresa, para expoliar, para dilapidar el
patrimonio de la nación, para criminalizar la disidencia, restringir la
libertad de expresión, o el acceso a la justicia, o de como la Constitución que
debe ser utilizada como restricción del ejercicio del poder es más bien un
instrumento de ejercicio de poder, esas si son perversiones.
Así como ha ocurrido con la perversa
manipulación de pretender que los derechos sociales están en condición de
superioridad y prevalencia de los individuales, de que los trabajadores son una
explotados de los empleadores, de los arrendatarios por los arrendadores, de
los compradores frente a los vendedores, no se puede caer en la falacia y
argucia de utilizar a las comunidades LGBTI para fines distintos a los de su
verdadero reconocimiento y protección contra la discriminación como derecho
humano, como derecho constitucional, igual como lo es el derecho a la vida, a
la libertad, a la propiedad, al acceso a la justicia, a la libertad de
expresión, a la transparencia, al acceso a la información pública, a la participación
política, a la elección de cargos y a la revocatoria de su mandato, todos
derechos humanos constitucionales de interpretación progresiva a favor de los
ciudadanos y no así de quienes ejercen el poder.
Como se ve, la defensa y lucha por
los derechos no se agota con la de no discriminación de los LGBTI, va mas allá,
es contra el abuso de poder, contra la destrucción del Estado de derecho.
Vaya más que mi salutación y mi
profundo agradecimiento, mi respeto, orgullo y apoyo a los defensores de las comunidades
LGBTI, tanto en instancias nacionales como internacionales, al igual que a
todos los defensores de derechos humanos en general, especialmente en estas situaciones
aciagas, a los verdaderos defensores; no así, sino más bien el rechazo a quienes
utilizan el foro de la defensa de los derechos humanos de manera subrepticia con
la finalidad de pretender un velo de legitimidad de regímenes autoritarios y
para perpetuarse en posiciones de poder.
Aquellas personas que quieran
ahondar sobre el tema de la defensa de bien vale la pena descargar y leer el
informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Violencia contra
Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América (LGBTI).
Disponible en:
Fotografía
tomada de la portada del Informe.
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