Con ocasión al nuevo decreto de Estado de Excepción por la Emergencia Económica. Ex nihilo nihil fit
Visto
el nuevo decreto que materialmente extiende el Estado de excepción ante la “emergencia
económica”, aprovecho para publicar un extracto de mi exposición del pasado jueves
en el VI Congreso de Derecho Procesal Constitucional y IV Congreso de Derecho
Administrativo", y que abordara
tal tema, exposición cuya transcripción en extenso luego será publicada, así como del trabajo de mayor
extensión denominado LOS ESTADOS DE
EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA A LA VENEZOLANA. Delegación legislativa y Emergencia.
Vulneración de Derechos Humanos y la desconstitucionalización del Estado
afectación de la seguridad jurídica”.
“Desde que se me asignase el tema, durante
su desarrollo, la entrega del ensayo y la disertación del día de hoy, mucha
agua ha corrido bajo el puente de la institucionalidad que aún pudiera quedar
en Venezuela, y es que si existe alguna manera para denominar este aciago
período, es precisamente el de los Estados de Excepción en Venezuela, de la
emergencia, y no precisamente económica, que en definitiva no es más que una
consecuencia, sino de emergencia constitucional y de la democracia.
Efectivamente,
Venezuela vive una oscura situación, que lejos de parecer coyuntural, luce
permanente y estructural, y quienes pudieran sacar algún provecho, son los
mismos que la generaron, su decreto, lejos de atender a su solución, resulta en
un agravamiento de la crisis que afecta a la propia vigencia del Estado de
derecho.
(…)
Primero
hemos de advertir, que cuando nos referimos a legislación delegada, se trata de
los decretos legislativos, que también se conocen como decretos de necesidad, de
urgencia o emergencia, no obstante muchos de ellos en el foro se obliga a
llamarlos “leyes”, que no son más que eufemismos para referirse a “instrucciones
dictatoriales”, contenidas en el medio de publicación oficial, y no como
deberían ser, verdaderas “normas” que organicen el mejor ejercicio de las
libertades.
(…)
Desde
el mes de abril de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2015, el ejecutivo ha
dictado 293 Decretos leyes, tanto por vía de Ley Autorizatoria conforme a la
Constitución de 1961, y luego de entrar en vigencia la Constitución de 1999,
sustentados en las llamadas Leyes Habilitantes.
(…)
Los
antecedentes históricos de regímenes totalitarios, como el Nacional Socialismo
Alemán y las dictaduras del sur del siglo XX, nos han demostrado, que en
sustento de su pervertido proceder y para pretender legitimar sus tropelías,
han ocurrido regularmente a la promulgación de actos con efectos normativos como
los decretos legislativos y la ocurrencia a los decretos de emergencia.
En
el caso de las delegaciones legislativas a la venezolana, hemos de señalar que
desde los últimos 18 años, dicha ocurrencia a la legislación delegada además de
haberse convertido en la forma usual de pretender regir los destinos del
país, vulnera el principio de Seguridad
Jurídica, ya que se ven afectadas la cognoscibilidad, confiabilidad y
calculabilidad del Derecho.
(…)
Habiendo
sido recuperado el poder legislativo nacional de sus secuestradores el 6 de
diciembre de 2015, y vencida la última Ley Habilitante el 31 de diciembre del
mismo año, ante la urgencia por parte del régimen de tener algún elemento con
el que obtuviese un viso de legitimidad de su actuación, luego de asegurarse la
incorporación irregular de magistrados en la más alta instancia judicial como
lo es el Tribunal Supremo de Justicia, procedió a decretar el Estado de
Excepción y Emergencia Económica, el cual, si bien constitucional y legalmente
están limitados en el tiempo, ha sido prorrogado materialmente de modo
indeterminado ad infinitud.
Estado
de excepción que considera lo faculta para dictar, con la misma errada
concepción que tiene de las leyes habilitantes, cualquier acto normativo, mejor
dicho “mandato dictatorial” y que a la postre no tienen más que contenidos que resultan
en la vulneración de derechos fundamentales.
(…)
Como
si el panorama anterior no resultase lo suficientemente dantesco, todas esas
desviaciones y desnaturalizado proceder del ejecutivo, que no solamente usurpa
funciones legislativas y por vía de decretos dicta actos mandatorios, (…) todo
ello se hace con la expresa cooperación y complicidad del poder judicial, que
lejos de ejercer un control constitucional, materialmente vulnera el texto fundamental.
Poder
judicial en general, y no solo la justicia constitucional, que carece de toda
autonomía, independencia e idoneidad, lo que ha afectado la propia vigencia del
Estado de derecho y rebajándolo a un estado de “cosas”.
(…)
Los casos “Mayer”,
“Arlandini” y “Ziella” (en Argentina) en materia de regímenes excepcionales y de emergencia, son de obligada referencia;
de allí, se generó toda una teoría sobre la legitimidad de los gobiernos de
facto, lo que desde el año 1945 creó una cultura de la necesidad y de la
urgencia, situación no solo muy difícil de erradicar, sino de encauzar, incluso
luego de la expresa limitación de las delegaciones legislativas en el texto
constitucional resultante en 1994.
A esos antecedentes sureños de
mediados del Siglo XX les ha salido dura competencia, las versiones “caribeñas”
del Siglo XXI, las decisiones de la justicia constitucional venezolana, que
lejos de atender a un verdadero espíritu democrático, desnaturalizan todo el
orden constitucional e institucional.
Resulta prácticamente imposible
hacerle seguimiento a todas las decisiones que ofenden a la Constitución y al
constitucionalismo desde el año 2000, cuando se creó la sala constitucional del
tribunal supremo de justicia, pero baste señalar que solo en el 2016, de la
justicia constitucional con su reciente y cuestionada composición pueden
contabilizarse más de 30 sentencias o mejor dicho “cosas” que dijo la sala que
desvirtúan la idea de Estado de derecho.
(…)
Debe
más que recordarse, afirmarse, que un verdadero Estado de derecho, solo es
concebible en cuanto la Constitución sea un límite del poder y jamás como instrumento
para su ejercicio. Un Estado de derecho es separación de poderes,
interpretación restrictiva de la delegación legislativa y los estados
excepcionales, el respeto de los derechos fundamentales de debido proceso y
derecho a la defensa; autonomía, independencia e idoneidad del poder judicial,
especialmente la justicia constitucional; el sometimiento de la autoridad
militar a la civil, el estricto respeto del medio ambiente entre muchos otros
elementos y prestaciones esenciales, que justifican su existencia y sin los cuales
más allá de reducirse a un estado de cosas, el mismo deviene en un Estado
fallido.
(…)
El derecho,
la Constitución y la justicia solo pueden crearse en un Estado de derecho,
nunca en su excepción”
… o como bien
desde hace más de 500 años avisaba ya Parménides … ex nihilo nihil fit
Imagen
de Parménides tomada de:
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Excelente reflexión. Mil gracias por su valioso aporte.
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