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Mostrando las entradas de diciembre, 2016

Ferrajoli y la democracia cuatridimensional. Sobre la democracia a través de los derechos, la democracia como artificio y el suicidio de la democracia.

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Ideas desarrolladas: Derechos constitucionales. Derecho de libertad, Derechos de la democracia. Derechos sociales. El Estado Social. Los mínimos vitales. La democracia constitucional. La jurisdicción constitucional. El precedente. Presidencialismo y parlamentarismo. Separación de poderes. “Involución personalística y caudillística”. Involución fascista, y muchos otros de vital interés. Resulta que estando ya en “vacatio” de las actividades académicas, y sabiendo que pocos somos los “especiales” que podemos aprovechar estos días para ponernos al día con las lecturas que tenemos pendientes, estaba preparando unos correos y recomendaciones de artículos y lecturas  para los estudiantes que aprovechando estos días de descanso y recogimiento aprovecharan y le dedicaran un tiempo, ello con la ventaja que asimilen estos conocimientos y reflexiones en estos días. Aquí una nota al Margen: “uno cree que los estudiantes hacen lo mismo, es decir que aprovechan estos días para estudiar

La protección de la propiedad y la responsabilidad por las mal llamadas expropiaciones que no son más que materiales expoliaciones

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El asunto de las mal llamadas expropiaciones  que no son más que viles expolios ha sido objeto de reciente estudio con miras a un trabajo académico que próximamente he de entregar. Vista la importancia de la propiedad privada como valor democrático y el importante instituto de la expropiación, preparé un artículo en el que se desarrollan sus aspectos esenciales así como la responsabilidad de los Estados ante su violación, trabajo que fue publicado en la   Revista Electrónica de Investigación y Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional, trabajo que los invito a leer. A continuación el enlace donde podrán acceder al trabajo de marras así como del resto de los artículos y ediciones anteriores. RHC. La protección de la propiedad y la responsabilidad por las mal llamadas expropiaciones que no son más que materiales expoliaciones . http://www.estudiosconstitucionales.com/REDIAJ/962.pdf Vista previa del N 6 de la revista: REDIAJ-6 Enlace para

Conviasa deberá pagar daños morales por cancelación de vuelo hacia Argentina.

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El pasado 08 de diciembre de 2016, la Sala de Casación Civil  del Tribunal Supremo de Justicia declaró Con Lugar Recurso de Casación interpuesto por Roberto Hung y Jorge Kiriakidis, en la demanda que por daños materiales y morales interpusieran contra la aerolínea Conviasa al haber suspendido el vuelo a la ciudad de Buenos Aires el día 03 de agosto de 2014. Los profesionales del derecho  tomarían ese vuelo para asistir a clases en la Especialización en Derecho Procesal Constitucional, cuando llegaron al aeropuerto de Maiquetía, sin mayores  detalles empleados de la empresa señalaron que el vuelo había sido “reprogramado”, habiendo perdido la oportunidad de asistir los días específicos a la cita académica, demandaron no solo los daños materiales constituidos por los gastos incurridos sino también los daños morales por las molestias causadas, responsabilidad en la que incurren las aerolíneas y que deben pagar cuando se presta indebidamente el servicio de transporte aéreo y le