Conviasa deberá pagar daños morales por cancelación de vuelo hacia Argentina.
El pasado 08 de diciembre
de 2016, la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia declaró Con Lugar Recurso de Casación interpuesto por
Roberto Hung y Jorge Kiriakidis, en la demanda que por daños materiales y
morales interpusieran contra la aerolínea Conviasa al haber suspendido el vuelo
a la ciudad de Buenos Aires el día 03 de agosto de 2014.
Los profesionales del
derecho tomarían ese vuelo para asistir
a clases en la Especialización en Derecho Procesal Constitucional, cuando
llegaron al aeropuerto de Maiquetía, sin mayores detalles empleados de la empresa señalaron que
el vuelo había sido “reprogramado”, habiendo perdido la oportunidad de asistir
los días específicos a la cita académica, demandaron no solo los daños
materiales constituidos por los gastos incurridos sino también los daños
morales por las molestias causadas, responsabilidad en la que incurren las aerolíneas
y que deben pagar cuando se presta indebidamente el servicio de transporte
aéreo y le sea imputable a las empresas por negligencia o impericia, lo que
puede hacer que pierdan el beneficio de los límites de responsabilidad
señalados tanto en la ley venezolana en los casos de vuelos nacionales, como igual
está previsto en la legislación internacional aplicable.
Ya el profesional del
derecho Roberto Hung C, sobre las condiciones que la aerolínea venezolana
presta el servicio, ante la suspensión de venta de boletos y alteración de las condiciones
del transporte se pronunció en su página: http://www.chinohung.com.ve/2015/10/a-proposito-de-la-cancelacion-de-los.html
Recuerda el
profesional que en momentos en los que es generalizada la violación de los
derechos de los usuarios, deben intentarse las acciones correspondientes y que
no son precisamente ante el INAC, ya las definitivas soluciones que las
estadísticas y resultados obtenidos en esta instancia administrativa son tan decepcionantes
como los pésimos servicios prestados por las aerolíneas y por todos los relacionados
con el servicio aeronáutico en general, las acciones que tienen mayor
contundencia son aquellas intentadas en instancias judiciales, tanto en
Venezuela como en el exterior, estos últimos casos cuando existan
circunstancias que puedan relacionar el servicio de transporte con la jurisdicción
extranjera, tales como haberse comprado el boleto en el exterior, que la
vulneración haya sido en el extranjero, que sea una línea extranjera, entre
otros. Cada caso deberá ser analizado con atención, deben exigirse los derechos
como pasajeros y usuarios del servicio de transporte aéreo, si ha sido afectado,
exija la responsabilidad y reparación de los daños generados.
Enlace a la decisión de la Sala de Casación Civil; http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/diciembre/193539-RC.000876-81216-2016-16-556.HTML
Fotografía tomada de: http://www.diariorepublica.com/cms/wp-content/uploads/2014/04/convia1604-660x330.jpg
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