Legitimidad de las reclamaciones de venezolanos en el extranjero a funcionarios, sus familiares y acólitos.
En los pasados días hemos podido
observar a través de las redes sociales, manifestaciones de descontento popular, también conocidas como escraches o funas, contra funcionarios públicos, actuales o pasados, contra sus familiares, así
como contra particulares, sean estos empresarios, comerciantes, y hasta gente
de la farándula y el espectáculo, que se señalan como acólitos de sectores del
gobiernos a los que se les atribuye conchupancia en la dilapidación de dineros
públicos entre otras corruptelas; manifestaciones que han desbordado el
territorio patrio.
En España, Chile, Canadá, Estados
Unidos, Francia, Líbano, Colombia, Reino Unido, Italia, Portugal, Alemania, India,
México y hasta en Australia se hace latente el gran descontento de los
venezolanos que señalan que el régimen ha destruido la institucionalidad
democrática, herido de muerte a la democracia y asaltado las arcas de la
nación, además de haber sembrado odio, divisiones y muerte, arrastrado el país
a la peor crisis de su historia, no solo económica que ya es bastante grave,
sino social y humanitaria.
Son también muchos los
pronunciamientos y posiciones sobre si es de alguna manera justificable que en
otro Estado, puedan los venezolanos con su masiva afluencia y activa presencia afectar
el normal desenvolvimiento de esas urbes, actividades generales y calles,
profiriendo expresos señalamientos contra quienes señalan como parte de los
responsables de la crisis del país; que si es razonable que las reclamaciones
se extiendan a los familiares de los referidos funcionarios, especialmente a
sus cónyuges e hijos, de quienes ciertos sectores afirman que los hijos ninguna
culpa tienen de las tropelías que pudieran haber cometidos los padres; también
hay quienes se pronuncian abiertamente que estas personas no deberían tener paz
en su día a día mientras vivan en el exterior, personas que son abucheados en
sitios públicos, restaurantes, centros culturales o comerciales, universidades,
en las urbanizaciones donde habitan, frente a las embajadas y consulados, etc.
Es ante toda esa gran cantidad de
informaciones y hechos ocurridos que nos es totalmente comprensible
preguntarnos: ¿Son legítimas esas públicas reclamaciones de repudio a los
funcionarios, allegados y familiares? ¿Constituirían como se ha señalado por
algunas voces actos ilegales y deberían las autoridades de esos Estados aplacar
hasta el punto de sofocarlas? ¿Están siendo las personas contra quienes se
profieren las expresiones de rechazo víctimas de asedio o acoso y deberían
formular las denuncias correspondientes? ¿Pueden y deben las personas, en
Venezuela y en el exterior, continuar con la reclamación pública y el abucheo
contra quienes ven como responsables de la destrucción del país?
Antes de intentar responder estas
nada fáciles cuestiones, bien merece formular unas precisiones que nos ayudaran
a que cada uno arribe a su particular conclusión, ya que en definitiva lo que
ha de mover esas manifestaciones es su espontaneidad, ya que evidentemente
transcienden a cualquier llamado de algún partido político movimiento social
determinado, ello independientemente se identifiquen con la resistencia y lucha
contra la opresión.
Es evidente que estos son tiempos
asuntos que mueve pasiones, pero es muy grave que personas distintas a las que
se les hace la reclamación se sometan a tales abucheos. Hay que aprender a
verificar la veracidad y verosimilitud de información de la información de las
redes, ya que lo contrario puede ocasionar efectos contrarios a los que la reclamación
desea y generar un rechazo en la sociedad en que se verifican, no trasmitiendo
el verdadero mensaje a la comunidad internacional.
Al igual como ocurre con el tema de
los artistas que por su fama se ven expuestos, ellos y sus allegados. a ese
precio de la fama y lo que conlleva -valga destacar el asunto de la privacidad
de los personajes públicos y los paparazis-, los funcionarios públicos deben
entender que el ejercicio de tales funciones y aceptación de los cargos, lleva
implícita además de la responsabilidad civil, penal y administrativa, la
responsabilidad de la valoración y aceptación moral y social de la comunidad, más
específicamente en esta época en la que las nuevas tecnológicas permiten a los
ciudadanos pueden ser mucho más activos en su percepción y monitorización de la
gobernabilidad y transparencia de la función pública. No es difícil de imaginar
que si en vez de abucheos fuesen aplausos y ovaciones, los funcionarios,
acólitos y familiares bastante felices estarían dispuestos en volver próximamente
a los lugares en los que se les aclamase en público.
El tema sobre si es necesario o no permiso para
manifestar en determinado Estado, sus requisitos o si tales manifestaciones
pudieran ser consideradas acoso o no, dependerá de la legislación de cada país,
aquí no se pretende hacer un estudio detallado de tales ordenamiento, pero ha
de señalarse que más allá de desahogarse, quienes manifiestan su descontento a
personas especificas, tales manifestaciones también tienen una importante
finalidad que no se debe olvidar como lo es la de exponer más allá de las
fronteras del país, la verdadera situación de pérdida del Estado de Derecho, la
crisis humanitaria y violación de derechos humanos, por lo que debe evitarse
incurrir en violentar el ordenamiento de cada uno de esos Estados, sin que ello
signifique desistir en la finalidad esencial de desenmascarar la graves
violaciones, y si las autoridades de determinado Estado iniciasen alguna
investigación o procedimiento, deberá indicárseles por las razones de dicho
repudio, y las autoridades de dichos Estados deberían, en caso de tratarse de
violaciones de derechos humanos o de corrupción, llevar esas investigaciones,
dentro de los límites de su competencia, que en materia de corrupción y
violación de derechos humanos suelen ser muy amplias, hasta el punto de
investigar más allá tales hechos, verificando la legitimidad del patrimonio de
dichas personas en que sustentan la permanencia en determinado país e incluso proceder a la “confiscación
civil” o “decomiso de activos sin condena -NCB (Non-Conviction Based Asset Forfeiture)” previstas en los artículos
53 y 54 de la Convención de la Naciones Unidas Contra la Corrupción[1], y muchos otros instrumentos de similar naturaleza que
conforman el sistema internacional de lucha contra la corrupción.
Sobre la reclamación que se le
hace a los hijos de quienes se señalan como supuestos corruptos y otros, debemos
ser categóricos en destacar que a los hijos no puede achacársele responsabilidad
alguna por los hechos, acciones u omisiones, cualesquiera que sean que hayan
cometido sus padres.
Es más que evidente que son
personas distintas y es totalmente indebido que se le pretenda exigir
responsabilidad civil, penal, ni de ninguna otra, incluso moral o social a
alguna persona por algo que no les sea imputable. Pero ahora bien, lo antes
afirmado jamás ha de ser entendido en cuanto a que pueda cualquier persona,
libre e impunemente hacer uso y disfrutar de activos provenientes de actividades
ilícitas como la corrupción, narcotráfico u otras, por lo que ante la situación
de que alguien, sean un allegado, familiar, descendiente, ascendiente, quien
sea, de una persona que haya obtenido ilícitamente un patrimonio, hace uso y se
beneficia del mismo, si bien no es responsable de los actos que generaron esos
activos ilícitos, si lo son de su indebido aprovechamiento, siendo su
responsabilidad no por ser descendiente de … sino por hecho propio.
Aquí habrá es de destacarse si se
trata de menores de edad, a los que jamás, bajo ninguna circunstancia, incluso materialmente
beneficiándose del patrimonio que tenga procedencia ilícita podrá someterse a responsabilidad
alguna, incluso a pesar que ese patrimonio sea debidamente confiscado por ser de
ilegal procedencia –jamás podrá verse como supuesta justificación que se haya destinado
a menores de edad el producto de los delitos de corrupción u otros-, pero siendo
los allegados, ascendientes o descendientes mayores de edad, han de responder por
hecho propio, sino como cómplices, como beneficiarios y usuarios de tal
ilegítimo, inmoral e indigno patrimonio, lo que es también condenable, sea esta
responsabilidad civil o penal, pero también moral o social.
Igualmente en estos casos, podrán
los Estados verificar la procedencia y justificación del patrimonio que sirve
de sustento para vivir o estudiar en dicho país, más aún cuando las
remuneraciones o antecedentes financieros y económicos de la familia de que se trate
no se correspondan con el estilo de vida. Recordemos el caso de
Sani Abacha, ex presidente de Nigeria, que no pudo justificar su patrimonio
cercano a 3.000 millones de dólares ya que su salario anual era de USD
19.999,00.[2]
Como puede observarse nada fácil
es el tratamiento del tema, y probablemente las reflexiones aquí presentadas no
ayuden mucho para una definitiva conclusión, pero si hay algo que ha quedado
demostrado, es que el sentimiento venezolanidad superó y se desbordó mucho más
allá de las fronteras que encierran nuestro territorio; la venezolanidad
reclama el daño que se le ha hecho a la patria, reclamación y denuncia que se hace
dentro y fuera de esos poco mas de 910 mil kilómetros cuadrados; esa verdadera
y genuina venezolanidad que transciende la solicitud de una formalidad para
expresar su descontento y resistencia a la opresión que más que escrita en un
artículo como lo es el 350 de la carta magna, o incluso en el propio artículo
II de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789[3],
tiene muy claro el derecho y deber de resistencia constitucional que todo
venezolano siente y hace cada vez mas suyo cuando escucha y entona para sí “Gritemos
con brío ¡Muera la opresión!..”
Roberto Hung Cavalieri
Es Abogado de la Universidad Católica Andrés Bello.
Caracas. Venezuela, Especialista en Derecho Procesal Constitucional.
Universidad Monteávila. 2014. Caracas. Venezuela; LLM en Derecho Económico Europeo. Université de Droit,
d’Economie et des Sciences D’Aix-Marseille.
2001. Aix-en-Provence. Francia; Maestrando
en Derecho Procesal Constitucional. Universidad Nacional Lomas de Zamora. 2015.
Provincia de Buenos Aires. Argentina. Profesor de Posgrado Universidad Católica
Andrés Bello y Universidad Monteávila. www.chinohung.com.ve,
rhungc@gmail.com
Imagen tomada de: http://www.abc.es/media/internacional/2017/05/11/venezuela-embajador-keZ--620x349@abc.jpg
[1]
Convención de la Naciones Unidas Contra la
Corrupción
[2] Daniel, Tim y Maton, James. “La recuperación de activos de la corrupción
de funcionarios públicos a través de procedimientos civiles”. En la “Recuperación
de activos de la corrupción”. Guillermo
Jorge et.al. Buenos Aires 2008. ISBN
978-987-1397-19-8. Pág. 138
[3]
“La finalidad de toda asociación política
es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre.
Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la
opresión”
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