RETOS DE LA DEMOCRACIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO


RETOS DE LA DEMOCRACIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO
Riesgos y efectos del uso por parte de regímenes dictatoriales de la justificación de la lucha contra el terrorismo para la represión de la disidencia democrática y la resistencia constitucional.[1]
 

Roberto Hung Cavalieri [2]


Si bien el tratamiento y estudio del fenómeno del terrorismo en modo alguno es nuevo, no es sino luego de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 en el territorio de los Estados Unidos de Norteamérica, que en foros distintos a aquellos relativos a los de seguridad y defensa de los Estados, y con mayor especificidad desde la perspectiva de labores de inteligencia, por lo que el estudio de este fenómeno desde muchas otras disciplinas se ha abordado de manera específica y mas minuciosamente, y desde el estudio del derecho constitucional no puede escapar dicho examen; no solo por el riesgo que comporta las consecuencias directas de los atentados, sino que con ocasión a las actuaciones de los Estados en la lucha contra el terrorismo, al igual como la lucha contra la corrupción o el narcotráfico, los órganos de los Estados con facultades de seguridad y protección, pueden incurrir en prácticas que pueden resultar en la vulneración de principios fundamentales que son límites constitucionales al ejercicio del poder público, con lo que la afectación de la institucionalidad democrática de un Estado, pudiese ser producto no de las amenazas de grupos y actos terroristas, sino de la actuación del mismo Estado.

La existencia de un riesgo de ataque terrorista, o peor aún, la efectiva verificación de un hechos como los de septiembre de 2001, o como los de marzo de 2004 en Madrid, en Rusia en febrero, agosto y septiembre de 2004, Londres en julio de 2005 y recientemente en marzo de 2017, Oslo en noviembre de 2011, Boston en abril de 2013, Kenia en septiembre 2013, Turquía en marzo de 2016, Orlando en junio de 2016, Niza en julio de 2016, así como los de París en febrero y noviembre de 2015 y el más reciente del 21 de abril de 2017, quedan en evidencia los graves riesgos de seguridad e integridad no solo material y física, así como emocional de las personas, tanto víctimas directas por haber estado presentes en el lugar de los hechos, así como de la población mundial, que ahora vive con la zozobra y preocupación diaria de sentirse vulnerables en los medios de transporte, nuestros lugares de trabajo y esparcimiento, incluso en sus propios hogares.

Pero además de tales riesgos y verdaderos daños generados por los materiales ataques y la alarma y terror que causan, dejan en clara evidencia la afectación y riesgo de las instituciones esenciales tanto de la democracia como del propio constitucionalismo, incluso habría quienes pudieran afirmar de la misma cultura occidental, ya que los Estados, y más específicamente sus órganos con competencias de seguridad, protección e inteligencia, con la justificación de prevención y lucha contra el terrorismo, pudieran adoptar normas, ejecutar acciones y dictar sentencias que lejos de proteger a sus ciudadanos resultarían en la material violación de derechos civiles y políticos de sus ciudadanos, lo que comportaría a su vez una vulneración del Estado de derecho, del constitucionalismo, de la democracia, lo que precisamente constituiría objetivo de las organizaciones terroristas.

Es ante tales hechos y riesgos, muchos Estados pueden adoptar actos normativos, producir y ejecutar actos administrativos y hasta dictar decisiones judiciales que restrinjan la vida privada de las personas, la inviolabilidad de las comunicaciones, la propiedad privada, las inviolabilidad del domicilio, el debido proceso, incluso el derecho de libertad e integridad física, ya que al amparo de la sacrosanta lucha contra el terrorismo, además de ordenarse y practicarse escuchas telefónicas, intervención de mensajes electrónicos, incautación y comiso de propiedades, en especial de ordenadores con unidades de almacenamiento, pueden ordenar la detención de personas señaladas como supuestamente relacionadas con actividades terroristas, al igual como ocurre con el narcotráfico, hasta “persuadirlos” de efectuar declaraciones y delaciones consideradas necesarias en esa contienda contra el flagelo del terrorismo, que bien puede ser verdadero, pero también inducido o peor aún, simulado.

Lo antes dicho nos hace recordar casos como el de la orden judicial a Apple Inc., a instancia del FBI de desbloquear el teléfono Apple de Syed Farook, vinculado con un ataque terrorista en la que resultaron 14 personas muertas y 22 heridos, en el que la empresa recurrió la decisión, señalando que ello sería una violación a las libertades civiles, acudiendo luego FBI a un “tercero especialista” para lograr desbloquear el dispositivo[3]. También resulta de interés la decisión del Consejo Constitucional Francés No. 2014-439 del 23/01/2015, sobre la revocatoria de la ciudadanía de una persona (Ahmed S.) por estar incurso en hechos considerados actos de terrorismo[4], también de ese Tribunal Constitiucional Francés, las decisiones relativas a la constitucionalidad de las normas que establecen que durante los estado de emergencia, las autoridades administrativas podrán suspender la realización de actos públicos[5], así como de la posibilidad en todo momento efectuar pesquisas e inspecciones en los locales e inmuebles[6], declaratoria de estado de Emergencia que la Asamblea Nacional de Francia prorrogase hasta el mes de julio de 2017[7]; por último, pero dejando claro que esto sería una mínima muestra de todas las actuaciones que pueden representar riesgos de violación de derechos civiles y políticos de los ciudadanos, podemos referir el caso de la orden ejecutiva No. 13769 del Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica Donald Trump, denominada Orden Ejecutiva para la Protección de la Nación de la Entrada del Terrorismo Extranjero en los Estados Unidos (Protecting the Nation from Foreign Terrorist Entry into the United States)[8] conocida en el foro como “Muslim Ban”, dictada a los pocos días de haber tomado posesión en el cargo, relativas a la restricción del ingreso al territorio de personas provenientes de determinados países, actuación ejecutiva que fuese declarada inconstitucional por el poder judicial de dicho Estado, en el caso conocido como Estado de Washington y Estado de Minnesota Vs. Trump[9].

Como se puede extraer de las actuaciones de los distintos Estados antes referidas, las mismas son dictadas ante el eminente carácter de emergencia, urgencia, o de excepcionalidad de la amenaza del terrorismo y la necesidad de combatirlo, lo cual nos obliga a estudiar a la luz del derecho constitucional los llamados estados de excepción o de emergencia, su naturaleza y alcance, así como de los actos dictados durante la misma  y sus efectos, todo lo cual se corresponde con la finalidad de los estudios sobre Estado de derecho global y democracia constitucional.

Ahora bien, siendo del todo pertinente el examen de situaciones como las supra indicadas, a primeras luces, amerita profundas reflexiones sobre el riesgo de vulneración de derechos civiles y políticos por la actuación de estos Estados; gran preocupación genera que regímenes de un abierto corte dictatorial, fundamentándose en la idea de la lucha contra el terrorismo, de la emergencia y del régimen de excepcionalidad, dicte normas, actos, así como decisiones, utilizándolos como mecanismos de represión de la legítima disidencia democrática y la debida resistencia constitucional, que más que como un derecho de los ciudadanos, tal disidencia y resistencia constituyen su deber.

La utilización de la emergencia y los estados de excepción por parte de regímenes totalitarios, como justificación para dictar actos de efectos generales, que bajo la eufemística denominación de leyes son mecanismos para lograr la ascensión al poder político y luego su ejercicio despótico, en modo alguno es algo nuevo en la historia de la humanidad, sin embargo, existe un antecedente, aún reciente no solo en términos de la fecha en que se verificaron, sino en cuanto a sus efectos que aún persisten en cierto grado, como lo fue el caso del Nacional Socialismo Alemán, que amparándose en la emergencia resultante del incendio del Reichtag en febrero de 1933, lo que perfectamente se encuentra dentro de lo que constituye un acto terrorista, independientemente a las consideraciones sobre su autoría, sirvió de excusa para que fuesen dictados los Decretos de Estados de Excepción y Leyes Habilitantes de los que resultaron la instauración del régimen Nazi y que solo pudo ser desmontado por haber perdido Alemania la Segunda Guerra Mundial.

En nuestros tiempos más recientes, situaciones como las presentadas en Estados como Rusia, Cuba, Perú, Corea de Norte, Siria, Bolivia y Venezuela, entre muchos otros, se observa como el llamado a luchar contra el terrorismo y adoptar medidas y actos que explícitamente refieren que tienden a tal fin, pero en su aplicación material, no son más que formas del propio ejercicio absoluto del poder, y de eliminación de la resistencia constitucional que procura la restitución de la institucionalidad democrática.

Se observa como en el caso específico venezolano, la llamada Ley contra el terrorismo y crimen organizado, cuerpo legal que si bien es similar al adoptado por otros Estados, en el país caribeño pareciera no tener otra aplicación que frente a todos aquellos que adversan al régimen de corte autoritario instaurado desde febrero de 1999 por quienes jamás han ocultado su inspiración en el régimen instaurado por Fidel Castro Ruz.  

Es pues antes esos riesgos que apareja la utilización de los fundamentos de la lucha contra el terrorismo, que a su vez se vale de los órganos del Estado que cuentan con instrumentos de represión y violencia pública, así como de tecnología avanzada y recursos económicos prácticamente ilimitados, por regímenes materialmente antidemocráticos, surgen nuevos y mayores retos al Estado de derecho y a la democracia constitucional, todo lo cual nos obliga a analizar sus elementos esenciales y que conforman tanto límites, como garantías para sus ciudadanos, al enfrentar esa lucha contra el flagelo del terrorismo.

Nos es del todo necesario para la comprensión examinar los estados excepcionales, naturaleza, características y efectos, con especial énfasis en los antecedentes de aquellos regímenes totalitarios que  los que escudándose en la lucha contra el terrorismo, la seguridad de Estado, así como ocurre con la lucha contra la corrupción, devienen en violación de derechos fundamentales y la importancia de la justicia constitucional de los distintos Estados en el tratamiento de tales derechos, y si de forma en que se pronuncia el juez constitucional, lejos de proteger, mantener y recuperar el estado de derecho, puede  resultar, como en efecto se verifica en diferentes situaciones actuales momentos, en instrumentos de represión.

También para el mejor entendimiento  de las maneras de luchar contra este flagelo que es el terrorismo, han de confrontarse sun elementos distintivos con aquellos de la resistencia constitucional ante los regímenes dictatoriales y que a diferencia de los primeros, su telos procura la obtención de un estadio constitucional y democrático material en el que la constitución y los derechos humanos sean el límite del poder público y en el que no se sacrifique la libertad de los ciudadanos por su supuesta seguridad frente a las amenazas terroristas, que bajo los regímenes dictatoriales, ambos derechos, la libertad y la seguridad se ven afectados frente a los propios regímenes, pasando a ser paradójicamente el propio Estado el agente del terror, verificándose así situaciones de terrorismo de estado, situaciones que como pueden observarse resultan es en la abierta transgresión por parte de regímenes totalitarios de institutos democráticos y derechos fundamentales tales como la privacidad, integridad personal, propiedad, debido proceso, entre otros.






[1]  Este texto es una adecuación para su publicación en el presente Blogg del Proyecto de trabajo de investigación presentado en el marco del Máster en Estado de derecho global y democracia constitucional de la Universidad de Génova y la Universidad de Girona
[2] Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. 1995. Caracas. Venezuela.
Maestría en Derecho Económico Europeo. Université de Droit, d’Economie et des Sciences D’Aix-Marseille. 2001. Aix-en-Provence. Francia.
Especialista en Derecho Procesal Constitucional. Universidad Monteávila. 2014. Caracas. Venezuela.
Maestría en Derecho Procesal Constitucional. Universidad Nacional Lomas de Zamora. 2015. Provincia de Buenos Aires. Argentina. En elaboración de tesis de grado.
Profesor de Posgrado de la Cátedra de Seguridad Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello. rhungc@gmail.com
[8] https://www.federalregister.gov/documents/2017/02/01/2017-02281/protecting-the-nation-from-foreign-terrorist-entry-into-the-united-states
[9] Actuaciones del expediente judicial disponibles en: https://www.ca9.uscourts.gov/content/view.php?pk_id=0000000860

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