La soltería como limitación
Hace poco tiempo para un asunto sobre nacionalidad y ciudadanía, revisaba unos apuntes de derecho romano y el tratamiento del estado civil, cuando inevitablemente recordé una vez que alguien me increpó, casi que como una suerte de reclamo, de queja, o tal vez insulto, aún sigo sin entender, que yo deseaba ser soltero toda la vida, como si tal condición constituyese una situación deplorable, una suerte de minusvalía personal que los seres humanos han de superar y que sin lo cual no seríamos más que seres incompletos.
A esa queja se le sumó, no sé si la recomendación o reprimenda de que si era así, siguiera con ese estilo de vida sin compromisos ni responsabilidades, como si te tales atributos fueran ajenos de las personas solteras, ante lo que respondí casi de manera automática, ya que la reflexión que sobre ese tema son ya algunas décadas de estudio, que yo ni siquiera era ni me consideraba soltero, que soy tan libre que la soltería incluso es una limitación. Imagino que aún seguirán intentando comprender que quise expresar, aquí algunas ideas, que como siempre, existe total libertad de aceptarlas o no, es más, mi recomendación es que no lo hagan.
Resulta que cuando se hace referencia al estado civil de las personas, suele pensarse que el mismo es el de ser una persona soltera, casada, divorciada o viuda, hay quienes llevan la clasificación a un mayor detalle como el de separado, de cuerpo o de bienes, o incluso el de concubino, y no faltará quién querrá incluir el de noviazgo y por qué no, el de "es complicado" que hasta inconvenientes ha traído en nuevos foros de intercambio humano como lo son las redes sociales y en particular Facebook, pero en fin.
Lo importante aquí es tener en cuenta que la idea de estado civil en su concepción más amplia y lata la constituye las condiciones particulares de una persona y de la cual derivan determinadas consecuencias, esencialmente jurídicas, es decir, básicamente frente a los Estados.
De esta manera, tenemos entonces que conforma parte del estado civil de una persona si es mayor o menor de edad, ello en cuanto a si ostenta la capacidad necesaria o no para celebrar negocios jurídicos, en especial si exceden las facultades de libre administración, así como de si esta sometido a interdicción o tutela.
Forma también parte del estado civil la condición de nacional o extranjero, es decir, la situación de la persona determinada respecto de la ciudadanía, ya que de ello pueden resultar consecuencias como las de participación activa o pasiva en procesos electorales, así como también efectos tributarios, que sobre esto último, tiene también injerencia, el domicilio y residencia de la persona, que también tienen directa relación con el estado civil y la jurisdicción que eventualmente esté llamada a conocer cualquier asunto relacionado con dicha persona.
Más especificamente respecto del estado civil en cuanto a la relación con el matrimonio como instituto del derecho de familias, son múltiples las discusiones doctrinarias en cuanto a la determinación de cuales son los distintos estados civiles ya que hay quienes lo circunscriben al de soltero, casado, divorciado y viudo, considerando que la inclusión de otros sería una excentricidad, cuando la realidad es que en efecto hay otras condiciones que afectan la situación jurídica de la persona como lo es que esté separada de cuerpo y bienes, o solamente de bienes, en la que no podría contraer nuevas nupcias pero no existe patrimonio común, o casado bajo régimen de capitulación de bienes, en la que tampoco existe comunidad y en consecuencia no se necesita para la enajenación de bienes autorización del cónyuge, o la de concubino, que por la presunción de comunidad de bienes, lo que es una total aberración, no podría enajenar los mismos pero si contraer matrimonio con otra persona distinta a su concubino, aunque ello le traiga como consecuencia interesantes efectos meta jurídicos, y así como los señalados, bien pueden referirse decenas de situaciones y que como profesional del derecho he tenido la oportunidad de analizar, el hecho es que la dinámica de las relaciones interpersonales, como ocurre con muchos hechos sociales, no pueden ser siempre enmarcados en categorías estándar, y esto no solo en cuanto a su apreciación jurídica y lo que los códigos civiles y otras normas, sino en nuestra general apreciación de estas relaciones y que transcienden el "papelito" del matrimonio.
En el plano eminentemente jurídico, considero, pese a ir en contra vía a gran parte de la doctrina, y hasta de la legislación, que existe lato sensu solo dos estados civiles respecto de la institución del matrimonio, la de "casado" que es la que principalmente conlleva esas "condiciones" (limitaciones) y la de "no casado", es decir, la de "soltero" en sentido lato, y de esta a su vez, stricto sensu, las diferentes clasificaciones que en la realidad social se verifiquen, pero que en definitiva se presentan como múltiples formas de "no casado", o "no condicionado" o "no limitado" y en tal sentido, la total libertad para celebrar más que negocios jurídicos, la libre interrelación personal con otros, ello pese a que el ordenamiento jurídico pueda atribuir consecuencias específicas en materia de comunidad, vocación hereditaria, deber de asistencia, nacionalidad y otras, muchas de las cuales no lo son sino a modo presuntivo o como ficción jurídica.
Más allá de lo eminentemente jurídico, el tema de los estados civiles respecto de la idea de matrimonio, no ya como "el papelito" sino respecto de la idea de convivencia y vida en común como situación meta jurídica, podemos destacar también esas dos grandes divisiones, la de "soltero" y la de "no soltero" que es equivalente a la de "casado" con el "papelito", algo que se identifica más con la concepción de la "gamia" es decir de ese vínculo entre los partícipes de la relación, sin discriminación de sexo (eufemísticamente y estratagémicamente mcuhas veces señalada como ideología de género) o número de agentes (asunto que abre nuevas reflexiones pero que escapan de estas lineas).
Pero que ocurre cuando la vida de una persona, su apreciación del mundo y del intercambio social se considera ajeno a esa institución jurídicadel matrimonio, así como de la social o natural, en la que más bien se identifica con la propuesta de la "agamia" (no obstante múltiples observaciones y críticas a tal propuesta) ¿Sería válida la categorización de soltero? Y peor aún, la de ser considerada la soltería como una fase inconclusa del desarrollo humano, pues creo que no, por el contrario, pudiera pensarse que ello sería producto de pensamientos tribales y eriales que ven en la institución del matrimonio un ideal a alcanzar sin el cual las personas estarían incompletas, o como pudiera pensarse, que el sostenimiento en tal condición de soltería revelaría signos de inmadurez, irresponsabilidad y falta de compromiso. Mi invitación a quienes creen así a revisar si se mueven por pensamientos más que atávicos, siguiendo constructos hoy en día estériles y hasta contraproducentes. Pero otra vez, mi recomendación inicial es la de no creer absolutamente nada de lo que diga y que cada quien de manera crítica piense lo que desee, en definitiva toso esto es un tema de libertad y más allá.
Son muchas las reflexiones que derivan de las ya expuestas y es difícil no caer en la tentación de abrir temas como el de la paternidad en soltería, el de si existe una sobrevaloración de la idea de familia y su utilización para fracturar la sociedad democrática y libre, la manipulación del concepto de matrimonio con fines de control social y si debe ser considerado un fin en sí mismo o solo en una concepción instrumental, la vocación hereditaria, la nacionalidad (el asunto de los pasaportes) crianza de los hijos en domicilios y jurisdicciones diferentes, diferencia de religiones y culturas, permisos de viajes, indebida e ilegítima injerencia del Estado en materia de "familia" arguyendo el tan cacareado "orden público" , así como su relación con el pensamiento liberal, libertario, conservador, socialista o su eufemistico "progresismo" y así muchos temas; y que decir de su relación con el amor, expresión y sentimiento de los que todo el mundo dice saber pero que pocos han estudiado y reflexionado a profundidad. No caeremos en esa tentación, baste con señalar que ante una categorización respecto del matrimonio entre solteros y no solteros, para quienes no creemos ciegamente en el instituto y somos críticos, el solo hecho de pretender ser enmarcado esas etiquetas ya es una limitación a la libertad en todas sus dimensiones, en especial al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la libertad de asociación.
Ahora bien, ¿cómo se denomina esa situación? Aún no he dado con un nombre específico, pero tomando en cuenta que este es un tema que transciende lo jurídico, es decir, meta jurídico, pero que también trasciende la idea de madurez y de capacidad de compromiso, (que dicho sea de paso no son tales y son involuntariamente impuestos), así como también la concepción más amplia de libertad, algo así como meta libertad, me conformo con referirla como meta soltería...
Estado civil: meta soltero. Meta libre.
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